REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2368-2012.-

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: SIN IDENTIFICAR.-

DELITO: ROBO AGRAVADO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. ESPERANZA PEREZ.-

En el día de hoy, trece (13) de Abril dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando regional Nº 05, Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Guardia Nacional, Fuerte Guaicaipuro, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 14 años de edad, nacido en fecha 27-04-97, de profesión u oficio, Estudiante de 2º año en el Liceo COP, residenciado en Caracas, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

La representante legal de los adolescentes (Madre) ciudadana VALERA INOJOSA YARIMA, titular de la cédula de identidad N° V-16.341.710.-

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 16 años de edad, nacido en fecha 07-09-94, de profesión u oficio, trabaja como ayudante de albañilería, con 1º año de instrucción, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. ESPERANZA PEREZ, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos en fecha 11 de enero de 2012, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 05 Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Guardia Nacional, Fuerte Guaicaipuro, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en el interior del Supermercado LUKY, ubicado en el sector 7 de Cartanal Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde se encontraban varios sujetos cometiendo un presunto robo, lo cual le avisaron unas personas que se encontraban en un vehiculo a los funcionarios actuantes, gritándoles que estaban robando los Chinos, una vez dentro del local se percatan estos de la presencia policial, tratando de huir por el techo y la cerca del local, siendo aprehendidos ambos adolescentes, indican los funcionarios que en la Inspección Corporal les incautaron una bolsa plástica de color negro contentiva de Dos Mil Cuatrocientos Veintiún Bolívares (Bs.2.421,00), los cuales se encuentran detallados en el Acta respectiva, igualmente observa el Ministerio Público que en la presente causa es necesario profundizar la investigación en el sentido de tomar entrevista a las presuntas victimas y testigos del hecho, realizar una inspección en el local comercial que nos puedan determinar si se encontraban armados o no al momento de los hechos, por lo cual las precalificación de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, puede variar evidentemente a otro tipo penal, como lo es ROBO GENERICO del articulo 455 del Código penal, considerando que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, presenta conducta predilectual, es necesario realizar las diligencias que se mencionan paras esclarecer los hechos, es por lo que se solicita la medida de fianza personal de posible cumplimiento, es decir, de ser posible en Unidades tributarias que promedien el sueldo minino que permita que el adolescente no incurra nuevamente en hechos como este y garantice las resultas de la investigación. Por otra parte, que el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente aun cuando se presume adolescente se encuentra indocumentado, por lo que se solicita se oficio para recabar su partida de nacimiento o algún documento Civil o en defecto se le ordene un estudio de Antropología Forense para un examen Antropomedico de determinación de edad cronológica, que nos permita identificada si es un adolescente, para él se solicita la medida del articulo 558 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente, en la que consiste Detención por identificación. Esta Representación Fiscal precalifica hasta la presente fecha en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo prevé como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, en virtud que es necesario practicar las diligencias antes mencionadas, solicito se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582, en su literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas para el Procedimiento Ordinario, es todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar.
En consecuencia, el adolescente expone: “Yo venia hasta la doble vía para agarrar la camioneta para irme para caracas, y cuando venia caminando escucho los tiros y corro y entonces vienen los Guardias y me agarran y yo les dije que no tenia nada que ver y me dieron unos golpes y tenia la cara partida botando sangre y nos están acusando que nosotros estábamos robando a los chinos y que tampoco nos conocíamos, es todo.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este:
“si comprendo y si quiero declarar.
En consecuencia, el adolescente expone: “Yo estaba en Los Chinos comprando una comida y de pronto escuche unos tiros y salí corriendo y los Guardias me dijeron alto, y me pare y los Guardias me pegaron en la frente dos veces y se me fueron los tiempos y me caí y me montaron en la patrulla y cuando reacciones ya estaba en la Guardia, y no se porque me agarraron a mi porque yo no estaba haciendo nada solo estaba comprando comida para mis hermanas y yo cargaba doscientos bolívares (Bs. 200.00) y los Guardias me los quitaron, es todo.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensora Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. ESPERANZA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Esta defensa no se opone a que se continúe por los tramites del procedimiento ordinario, invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad en favor de mis representado, revisadas las actas que conforman el presente expediente se pueden evidenciar que. En primer lugar que no hay testigos que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, en segundo lugar no se encuentra individualizado a cual de los dos de mis representados, fue al que le incautaron la bolsa con el dinero y los cesta ticket, tampoco le incautaron ningún elemento de interés criminalistico que haga presumir que mis representados fueron los autores o participes del hecho que la representante del Ministerio Público les esta imputando, en virtud de los antes expuesto, es por lo que esta defensa se opone la precalificación jurídica y solicita la libertad plena de mis defendidos e igualmente por cuanto el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , tiene una colostomia y dentro de los pocos días será intervenido quirúrgicamente, así como también el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente tal como lo ha manifestado que mantiene a sus hermanas menores, en virtud de que su representante legal se encuentra recluida en el Inof, con sede en Los Teques, es por lo que solicito a este Tribunal tome en consideración ambos casos de mis defendido y les sea impuesta una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Publico, asimismo solicito se ordene la practica de un examen medico forense para mis defendidos, ya que ellos han manifestado que las lesiones que poseen en su cuerpo les fue realizada por los funcionarios que los agredieron, asimismo solicito se sigan los tramites por la vía del procedimiento ordinario, igualmente solicito se remita copias certificadas a la Fiscalía 22 del Ministerio Público, a los fines de la investigación de los Funcionarios actuantes, y por último solicito se oficie al Registro Civil del Municipio Sucre con sede en Pérez Bonalde, con la finalidad de solicitar copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a mi defendido Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal.-

TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la prestación de una caución económica de depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real, este Tribunal se aparta de la solicitud Fiscal, en virtud que a juicio de quien decide no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente toma en consideración la situación en que se encuentran ambos adolescentes, tal como lo ha manifestado la representante de la Defensa Pública. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley antes señalada, actuando en el Interés Superior de los adolescentes, en concordancia con los artículos 41, 53 y 55, de la referida Ley Especial, como lo es, garantizar el Derecho a la salud, el Derecho a la Educación y el Derecho a participar en el proceso de educación, es por lo que esteTribunal considera procedente y ajustado a derecho a imponerles a los adolescentes, las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “c y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que consisten en: “C” Presentarse por ante este Tribunal dos veces por semana los días martes y viernes por el lapso de tres (03) meses y “e” Prohibición concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos”.-

CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a la imposición de medida cautelar menos gravosa, asimismo se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalía 22 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a los fines del inicio de la investigación contra de los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 05 Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Guardia Nacional, Fuerte Guaicaipuro, igualmente se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense de la Sub-Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que les sea practicado Examen Medico Forense a los adolescentes imputados, finalmente se acuerda librar oficio al Registro Civil del Municipio Sucre con sede en Pérez Bonalde, a los fines de que solicitar copia Certificada de la Partida de nacimiento correspondiente al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Comando Regional Nº 05 Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, Guardia Nacional, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

ADOLESCENTES:

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La Representante Legal,


ADOLESCENTE:

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La Fiscal del M. P.,

La Defensora Pública

La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar.

Exp. Nº 2368-2012.-
Juan.-