REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION


EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2370-2012

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y LA COLECTIVIDAD.

DELITO: RIÑA RECIPROCA y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-

DEFENSOR PRIVADO: Abg. PITTERS ORAMAS HENRY .-

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril dos mil doce (2012), siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, con sede en santa Teresa del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-09-93, de 17 años de edad, oficio, Estudiante de 5º año de Bachillerato en Lino de Clemente, juega Béisbol, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Y: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Los representantes legales del adolescente ciudadanos: PITTERS DIAZ YRGUIS OSCAR y VILLEGAS DE PITTERS MARGOT COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-8.762.899 y V-6.424.155.-

Así como también se encuentra presente el Defensor Privado, abogado PITTERS ORAMAS HENRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.644, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. VERONICA PETER ROJAS.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 17-04-2012, siendo aproximadamente las 06:05 p.m., horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban de labores inherentes al servicio, específicamente por la Calle Independencia de esta localidad, logran avistar a un adolescente y un ciudadano, quienes vestían para el momento, EL PRIMERO: Con Mono de color azul oscuro y Franela tipo chemise de color blanca, y EL SEGUNDO: Con pantalón Jean de color azul claro y franela tipo chemise de color negro, los cuales se encontraban agrediéndose en Riña Reciproca, procediendo a darle la voz de alto y al realizarle la inspección corporal respectiva, se logra incautar al adolescente a la altura de la mano derecha, Un (01) Arma Blanca Tipo Cuchillo, elaborado en metal, marca Stainles Steell, con empuñadura elaborada en madera de color marrón. Asimismo, logran incautar al ciudadano en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón Jean de color azul claro que portaba para el momento Un (01) envoltorio elaborado en papel de color marrón, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso de aspecto globuloso de presunta droga. Procediendo a trasladarlos al Comando Policial respectivo, notificando lo conducente al Ministerio Público, esta Representación Fiscal precalifica los hechos como en los delito de RIÑA RECIPROCA y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto en los artículos 425, 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no establece como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito sea impuesto de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582, en sus literales “b, c e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario, todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y si quiero declarar”.

En consecuencia el adolescente expone: “Yo me encontraba con unos compañeros de clase y mi novia, en ese momento pasa el otro muchacho y se pasa viendo donde estábamos nosotros y lanza un pote de pintura y después de eso el muchacho empieza a lanzar botella y yo lo que hice fue correr y se me viene encima con otra botella y un cuchillo en la mano, yo trato de defenderme y en ese momento llega la policía y el muchacho suelta el cuchillo después le dice al funcionario que el cuchillo lo tenia yo y que con eso yo lo quería agredir a él, es todo”

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Privado: Abg. PITTERS ORAMAS HENRY: “Esta defensa nota con preocupación en el acta levantada por los funcionarios donde reflejan haber intervenido una riña reciproca, proceden a realizar una inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante no hacen la advertencia establecida en el ultimo aparte de dicho articulo del Código Orgánico Procesal Penal; adicionalmente a eso no hay constancia en el acta de aprehensión de que mi defendido haya opuesto a resistencia al procedimiento policial, motivo suficiente que considera esta defensa para solicitar la Nulidad de dicha actuación Policial, adicionalmente a eso es evidente que la supuesta conducta desplegada por mi defendido no se adecua al supuesto hecho establecido en los artículos por el titular de la acción penal para la imputación en este acto, adicionalmente solamente solicito al Tribunal considera que se declare con lugar la Nulidad solicitada por la Defensa y le conceda la libertad a mi defendido sin restricciones., es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de RIÑA RECIPROCA y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previstos en los artículos 425, 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Parcialmente Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos no se encuentra claramente en la presunta participación o no del adolescente presente en Sala, y por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, b” Entregárselo a sus representantes legales presentes en sala, “e” Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y “f” Prohibición de comunicarse con personas determinadas.-

CUARTO: En cuanto a la solicitud de Nulidad impuesta por la defensa Privada, este Tribunal considera que se encuentra satisfecho lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la practica de la Inspección corporal practicada por los funcionarios actuantes, es virtud de ello, se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad del Acta interpuesta por la Defensa Privada, y así se declara.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

El Adolescente:

Los representantes legales,

La Fiscal del M. P.,
El Defensor Privado,
La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar



Exp: Nº 2370-2012.-
WLML/Juan