REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2371-2012.-

IMPUTADOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

VICTIMA: (Niña) Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

DELITO: ROBO GENERICO Y LESIONES PERNALES GENERICAS.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA.: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-

FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. VERONICA PETER ROJAS.-

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO.-

En el día de hoy, veinte (20) de Abril dos mil doce, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-05-94, de profesión u oficio, con 2º año de instrucción, residenciado en Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente

Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 16 años de edad, nacido en fecha 12-08-95, de profesión u oficio, con 1º año de instrucción, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Irma teresa Vargas Flores y de Juan Abigail Palma, (ambos vivos) y titular de la cédula de identidad Nº V-23.617.443, Teléfono: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente

La representante legal de ambos adolescentes (Madre) ciudadana VARGAS FLORES IRMA TERESA, titular de la cédula de identidad N° V-5.421.239.-

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Abg. VERONICA PETER ROJAS.-

También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos en fecha 18 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle México de esta localidad, logran avistar a una niña, la cual yacía en el suelo y se encontraba en estado nervioso, donde les manifiesta ser victima de un robo por parte de adolescentes, indicando la vestimenta y el lugar por donde se había dado a la fuga, en vista de los hechos la comisión policial procede a realizar un recorrido por las adyacencias del sector a fin de dar captura y en el momento cuando se encontraban por la calle Ayacucho, adyacente a la Funeraria Sagrado Corazón de Jesús, logran avistar a dos adolescentes donde el primero vestía con franela de color rosada y pantalón blue Jean y el segundo con franela negra y pantalón blanco, quienes coincidían en la vestimenta descrita por la niña, procediendo a darles la voz de alto y al realizar la inspección corporal, logran incautarle al adolescente que vestía franela negra y pantalón blanco, en el interior del bolsillo delantero derecho, un (01) teléfono celular y al otro que vestía franela rosada, se le incauta en el interior del bolsillo posterior izquierdo del pantalón, una herramienta denominada multiuso, procediendo a trasladarlos hasta la sede de ese organismo Policial y notificando lo conducente al Ministerio Publico. Esta representación precalifica los hechos como el los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERNALES GENERICAS, previstos en los artículos 413 y 455 ambos del Código Penal, Ahora bien, tomando en consideración la entidad de los delitos, que este no prevé como sanción definitiva la privación de libertad, según lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Ministerio Público Solicita la imposición al adolescente de las Medidas Cautelar prevista en el artículo 582, literal “b, c, e y f” ejusdem, a los fines de garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito que la presente causa sea tramitada conforme las disposiciones establecidas del procedimiento ordinario, es todo

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.
En consecuencia el Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.
En consecuencia el Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien previo juramento de Ley expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y oída la exposición del Ministerio Público y de acuerdo con lo expuesto en concordancia en privado con mis defendidos, esta Defensa realiza las siguientes consideraciones: Llama poderosamente la atención que la comisión policial no haya presentado testigo hábil y conteste, que de fe de que los hechos sucedieron tal y como lo exponen en el acta policial, tomando en consideración la hora en que sucedieron los hechos a las (07:00 p.m) aproximadamente y estando dentro de una comunidad tan concurrida, el acta policial viola flagrantemente lo dispuesto en el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no determina el hecho imputado. Ahora bien, en base a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal de continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y finalmente solicito para mis defendidos la libertad plena e inmediata, y en caso de decretarle una medida cautelar, sugiero muy respetuosamente al Tribunal, sea la contenida en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mis defendidos no presentan conducta predilectual, tienen residencia fija y se encuentran presentes su representante legal en esta Sala. es todo.-

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de los adolescentes presentes en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en los articulo 413 y 455 ambos del Código Penal.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literales “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, en virtud que a juicio de quien decide que los hechos se encuentra claramente en la presunta participación de los adolescentes presentes en Sala, y por cuanto los delito que se les imputa a dichos Adolescentes no merecen como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se les impone a los referidos adolescentes las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b, c, e y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en sala, “c” Presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses “e” Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos y “f” Prohibición de acercarse a la victima.-

CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a la imposición de las medida cautelares establecidas en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cinco y treinta de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart


ADOLESCENTE:

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ADOLESCENTES:

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La Representante Legal,
La Fiscal del M. P.,





La Defensora Pública


La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar.






Exp. Nº 2371-2012.-
Juan.-