REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
201º y 153º


EXPEDIENTE Nº 3082-2012.-


SOLICITANTES:

FELICIA VIDALINA MARAPACUTO DE SOSA, y ANTONIO SOSA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.137.698 y V-2.029.150, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:

ALEXIS JOSE GARCIA MARAPACUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.170.-

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 29 de febrero de 2012, ante la secretaría del Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos FELICIA VIDALINA MARAPACUTO DE SOSA y ANTONIO SOSA, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ALEXIS JOSE GARCIA MARAPACUTO, plenamente identificados.
En fecha 06 de marzo de 2012, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de marzo de 2012, el Abogado Alexis García, mediante diligencia consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 19 de marzo de 2012, mediante auto el Tribunal ordenó hacerle entrega al alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 26 de marzo de 2012, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha 28 de marzo de 2012, la ciudadana abogada HILDA TERESA VALVERDE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de septiembre de 1965 ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 67, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1965, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 06 del presente expediente.-

Que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombres CARMEN BEATRIZ, LEIDY MARIA, ARELIS MARGARITA, y ANTONIO JOSE SOSA MARAPACUTO Venezolanos, mayor de edad, y de este domicilio, e igualmente señalaron que no adquirieron bienes.-

Que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Independencia Vereda 4 casa Nº 15, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-

Asimismo señalan los solicitantes, que motivado a los múltiples problemas conyugales y de pareja decidieron separarse de hecho desde el mes de febrero de 1980, en el cual han transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años que se produjo la ruptura de la vida en común, y manteniéndose ininterrumpida hasta la presente fecha.

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FELICIA VIDALINA MARAPACUTO y ANTONIO SOSA, cuya copia certificada del acta cursa al folio 06 del presente expediente.-



III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FELICIA VIDALINA MARAPACUTO DE SOSA y ANTONIO SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.137.698 y V-2.029.150, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Paz Castillo, hoy Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 67 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el mes de septiembre del año 1965, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 06 del presente expediente. Así se decide.-


PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- 201º de la Federación y 153º de la Independencia.-


La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Secretaria,

Abg., Carmen L. Salazar B.,

En la misma fecha de hoy, veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria.,

Abg., Carmen Luisa Salazar B.,





Exp. 3082-2012.-
Leibys.-