REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION
EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 2373-2011.-
IMPUTADA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-
VICTIMA: RODIRGUEZ CIRILA -
DELITO: AMANEZA y VOLENCIA FISICA.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-
SECRETARIA: Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-
FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES: Abg. JOSE GREGORIO FERRER.-
En el día de hoy, veintisiete (27) de abril dos mil doce, siendo hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescentes de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, Abg. Carmen Luisa Salazar, verifique la presencia de las partes y expone:
Se encuentra presente previo traslado procedente del Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, de 13 años de edad, nacido en fecha 31-07-98, de profesión u oficio, trabajaba en una Cauchera, con 2º grado de instrucción, residenciado Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-
El representante legal del adolescente para este acto (Hermana) ciudadana Sánchez Pino Evelyn Vanessa, titular de la cédula de identidad N° V-17.964.614.-
También se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Valles del Tuy, Abg. JOSE GREGORIO FERRER, virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.
Igualmente se encuentra presente el representante de la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-
Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: El Ministerio Público presenta al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 13 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25-04-2012, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche, específicamente en la Urbanización Cartanal, sector 2, luego de haber sido señalado por la victima CIRILA RODRIGUEZ, como la persona que la agredió físicamente y de forma verbal impactándola en la cabeza con una botella, ameritando atención medica y cinco puntos de sutura, a la misma se le ordenó Reconocimiento Medico legal bajo el Nº 15-F17-00574-12 fecha 26-04-2012, para que sea un Medico Forense que determine el carácter de las lesiones que pueda determinar, consta en autos constancia Médica del CDI de Dos Lagunas. Estos hechos se precalifican como los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En virtud que se desprende que los citados delitos no merecen privación de libertad como sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicito las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 582 literales b y c, eiusdem, las cuales se consideran suficientes entendiendo que en la presente causa existen asuntos pendientes ante otros Órganos Jurisdiccionales, Igualmente se solicita las medidas de protección a favor de la víctima dispuestas en los artículos 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referidos a prohibición de perseguir, acosar, agredir y amenazar a la víctima. Igualmente se le informó sobre una posible conciliación, de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por la pautas del Procedimiento Ordinario, es todo”.
En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente , con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar.
El Tribunal deja constancia que el adolescente se acoge al precepto Constitucional.-
Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. JOSE GREGORIO FERRER “Vista las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que le presente delito precalificado en esta audiencia no se engrana a la norma penal alegada por el Ministerio Público, en vista que este es un delito que no conlleva sanción de privación de libertad, solicito al Ministerio Público se conceda al llamado a la preconciliación, lo mas pronto posible en vista de que son vecinos, a los fines de evitar un peor daño causado a futuro. Asimismo solicito a este Tribunal le sea ordenada la Evaluación Psicológica a mi defendido, para determinar el nivel de inteligencia y patrón conductual del mismo, es todo.-
DISPOSITIVA
Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:
Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, prevista en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar pedida por la Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto a la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa al Adolescente no merece como sanción privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia se le impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “ b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, “b” Entregárselo a su representante legal presente en Sala y “c” Presensación por ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, y “f” Prohibición de no agresión a la victima y a su entorno familiar.- Asimismo, se impone las medidas de protección a favor de la víctima dispuestas en los artículos 92 numeral 8 en relación con el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, referidos a prohibición de perseguir, acosar, agredir y amenazar a la víctima.
CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por el Defensor Público, en consecuencia se insta al Ministerio Público a la preconciliación entre las partes. Asimismo, se acuerda la práctica de la Evaluación Psiquiatrica al adolescente imputado, en consecuencia, se ordena librar oficio al Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dirección de Psicología Forense, Los Teques. Estado Bolivariano de Miranda.-
QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigido a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, con las instrucciones necesarias.-
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo la una y treinta, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Adolescente:
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La representante legal,
La Fiscal del M. P.,
El Defensor Público,
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
Exp. Nº 2373-2012.-
Juan.-
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