REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES.
Santa Teresa del Tuy.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: Nº 2374-2012.-

IMPUTADO: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente .-

VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.-

JUEZ PROVISORIO: Abg. WENDY L. MARTÍNEZ LONGART.-

SECRETARIA: CARMEN L. SALAZAR BRAVO.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA. Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER .-

En el día de hoy, veintisiete (27) de abril dos mil doce (2012), siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. Wendy L. Martínez Longart, quien insta a la Secretaria del mismo, abogada Carmen L. Salazar Bravo, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente previo traslado procedente del Comando Regional Número Cinco, Comando de Seguridad Urbana, de la Guardia nacional Bolivariana, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 11-12-94, de 17 años de edad, oficio, Estudiante de 5º año de Bachillerato en el Liceo Estado Vargas, y Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente.-

Los representantes legal del adolescente (Madre) ciudadana GONZALEZ DE MARQUEZ CRUSITA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.648.- .-

Así como también se encuentra presente el Defensor Público, abogado JOSE GREGORIO FERRER, quien previamente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificado.

Igualmente se encuentra presente la representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.-

Acto seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 25-04-2012, siendo aproximadamente las 02:35 p.m., horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Cinco, Comando de Seguridad Urbana, momentos cuando se encontraban de labores de patrullaje, en la localidad de Cartanal, Cartanal Viejo, Santa Teresa del Tuy, visualizaron un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color verde, placas DAU16H, y su conductor realizó maniobras nerviosas al percatarse de la presencia de los efectivos, por lo cual le dieron la voz de alto, al bajarse sus tres (03) ocupantes, y realizarles la inspección personal no le incautaron ningún objeto ilegal, no obstante al inspeccionar el interior del vehículo incautaron en la parte trasera del piso UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA ROSSI, COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA, CALIBRE 38, SERIAL E072519, SERIAL DE MASA 2429, contentivo de dos balas calibre 38mm, una de ellas percutidas. Esta Representación Fiscal precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos. Tomando en consideración la entidad del delito y que el mismo no establece como sanción definitiva la privación del libertad según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar las resultas del proceso, solicito sea impuesto de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582, en sus literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presente causa sea tramitada por las pautas del Procedimiento Ordinario, todo”.-

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente: : Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, de 17 años de edad, con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley…….Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: “si comprendo y no quiero declarar”.

En consecuencia el adolescente expone; “Yo Estaba en mi casa y me fueron a buscar en un carro dos amigos para entregar el carro y en el camino cuando lo íbamos a entregar, estaba una Alcabala de la Guardia Nacional, nos paro y empezaron a revisar y consiguieron el arma en el carro y nos detuvieron y nos llevaron para la carpa y después nos llevaron para el Fuerte, es todo”.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público, Abg. JOSE GREGORIO FERRER: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa que le presente delito precalificado en esta audiencia no se engrana a la norma penal alegada por el Ministerio Público, siendo que mi defendido no le incautaron ningún objeto al momento de realizarle la inspección corporal, de la misma manera mi defendido no conducía el vehiculo en cuestión ni tampoco es el dueño o poseedor del mismo, para que pueda existir un ocultamiento en el mismo vehiculo, siendo responsable el diseño o poseedor legítimo del vehiculo ya supra mencionado, en vista de esto la defensa considera que no existen elementos de convicción por la cual sea la base para responsabilizar mi defendido por el hecho imputado, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, es todo.

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación del Ministerio Público y vista la exposición del Defensora Pública, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, actuando como Juez de Control de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones:

Siendo la oportunidad para decidir la presente audiencia de presentación; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Público, específicamente Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, decreta lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento Ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala.-

SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre de Armas y Explosivos.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en relación a la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Con Lugar, por cuanto el delito que se le imputa a dicho Adolescente no merece como sanción privación de libertad, y se encuentran en autos elementos configurativos del delito que se investiga, haciéndose necesario asegurar al adolescente a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Especial en comentario. En consecuencia, se le impone al referido adolescente la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, Presentaciones ante este Tribunal cada quince (15) días por el lapso de tres (3) meses.-

CUARTO Se declara Sin Lugar lo solicitado por el Defensor Público, en cuanto a la solicitud de libertad plena, en virtud de las razones expuestas en el particular que antecede.-

QUINTO: En consecuencia, líbrese boleta de Egreso dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número Cinco, Comando de Seguridad Urbana, con las instrucciones necesarias.-

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio,


Abg. Wendy L. Martínez Longart

El Adolescente:

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La representante legal,



La Fiscal del M. P.,



El Defensor Público,





La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa Salazar









Exp. Nº 2374-2012.