REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 2930-11.

PARTES SOLICITANTES:
EMILCAR RAMON MARQUEZ PALMA Y LUISA FERNANDA ECHANDIA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.875.534 y V-13.760.398, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES:
ZIRYS VIVIANA MOLA MARTINEZ Y MARIEMY JOSE SOTO ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 51.375 y Nº 125.524 respectivamente.

MOTIVO:
SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-


NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante solicitud de Separación De Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 24 de febrero de 2011, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos EMILCAR RAMON MARQUEZ PALMA Y LUISA FERNANDA ECHANDIA RESTREPO asistidos por las abogadas en ejercicio ZIRYS VIVIANA MOLA MARTINEZ Y MARIEMY JOSE SOTO ROJAS, todos plenamente identificados en autos.

En fecha 01 de Marzo del año 2011, se decretó la separación de cuerpos, y ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de acuerdo a lo ordenado en el artículo 196 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 Marzo del año 2011, mediante diligencia la ciudadana abogada Mariemy José Soto Rojas, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-

En fecha En fecha 21 Marzo del año 2011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consigna boleta de notificación debidamente firmada, por Beatriz Hernández, asistente administrativa de la Fiscalia.

En fecha 26 de Abril de 2012, los ciudadanos EMILCAR RAMON MARQUEZ PALMA Y LUISA FERNANDA ECHANDIA RESTREPO asistidos por las abogadas en ejercicio ZIRYS VIVIANA MOLA MARTINEZ Y MARIEMY JOSE SOTO ROJAS, solicitaron la conversión de separación de Cuerpos.

Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02-04-2009, la cual en su articulo 3 se le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que este tribunal es competente para resolver la presente solicitud de divorcio planteada con apoyo a lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, así se declara.
II
MOTIVA

Señalaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de Octubre de 2009, EMILCAR RAMON MARQUEZ PALMA Y LUISA FERNANDA ECHANDIA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.875.534 y V-13.760.398, respectivamente, habiendo fijado su domicilio conyugal en la Urbanización Las Flores, Calle Las Margaritas, Residencias Juan Francisco, piso 07, apartamento Nº 07-A, Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Que no procrearon hijos y no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal

En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 188 del Código Civil, el cual establece:

“Artículo 188: La separación de
Cuerpos interrumpe la vida
Común de los casados”

Asimismo en artículo 185 último aparte ejusdem, el cual textualmente establece:

“Artículo 185: También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Consta en actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: EMILCAR RAMON MARQUEZ PALMA Y LUISA FERNANDA ECHANDIA RESTREPO, se encuentran separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos legales previstos en los artículos 185 del Código Civil y 188 último aparte, ejusdem, es procedente la conversión en divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y así se DECIDE.

Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la conversión en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 30 de Octubre del año 2009, ante el Registro Civil de Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que unió a los ciudadanos EMILCAR RAMON MARQUEZ PALMA Y LUISA FERNANDA ECHANDIA RESTREPO. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos , EMILCAR RAMON MARQUEZ PALMA Y LUISA FERNANDA ECHANDIA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.875.534 y V-13.760.398, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha en fecha 30 de Octubre del año 2009, ante el Registro Civil de Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012).- 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Wendy L. Martínez Longart

La Secretaria,

Abg. Carmen Luisa. Salazar.


En la misma fecha de hoy, Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:10 a.m.


La Secretaria,

Abg., Carmen Luisa Salazar.,


Exp. 2930-11
WML/CLS/Nayermir.-