REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 11 de Abril de 2011
201° y 153°

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por una ciudadana mencionada en autos como JAIDA ISABEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire Estado Miranda, debidamente asistida por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.720, mediante la cual señala que nació el 22 de Marzo 1982, en el Ambulatorio Urbano Tipo I La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según copia certificada de Constancia de Nacimiento que acompaña a la presente solicitud, informando además que su madre es la ciudadana: YUSLEBIS SERPA DE PALACIO, venezolana, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad Nro. V-23.095.566, y su padre el ciudadano BENANCIO PALACIO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.561.456, manifestando que no existe el asiento de su Partida de Nacimiento en los registros Civiles correspondientes.-
Acompaña a su solicitud:
Copia Certificada de Constancia de Nacimiento, emanada del Ambulatorio Urbano Tipo I La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Copia Certificada de constancia de no presentación emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha 06 de Febrero de 2012.-
Copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante YUSLEBIS SERPA DE PALACIO, en un (1) folio útil.-
Copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante BENANCIO PALACIO MORENO, en un (1) folio útil.-
En fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, en cumplimiento a la jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de esta República y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Marzo de 2012, este Tribunal en cumplimiento a la jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de esta República y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil, de oficio libra cartel de emplazamiento para ser publicado por ante el Diaria a nivel nacional “VEA” e igualmente se ordenó oficiar al referido periódico a los fines de que sirviera exonerar en el costo de su publicación, por cuanto la ciudadana JAIDA ISABEL no cuenta con los recursos necesarios para la publicación que se ordena hacer. Asimismo, se libro cartel de notificación y oficio No. 2860-210 a la Directora del Departamento de Publicidad del Diario Vea.
En fecha 15 de Marzo de 2012, la secretaria de este Tribunal Abg MARISOL GONZALEZ RONDON, deja constancia que se recibió cartel de notificación publicado en el Diario “VEA” en fecha 15 de Marzo de 2012, presentado por JAIDA ISABEL, todo esto en cumplimiento a la jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de esta República y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Marzo 2012, el Alguacil Titular de este Tribunal deja constancia de haber fijado un (1) edicto en la Cartelera del Tribunal.
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y en cumplimiento a la jornada emanada del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar una justicia social, efectiva, expedita e inmediata sin vulnerar los derechos consagrados en la Constitución de esta República y muy especialmente de nuestro Código de Procedimiento Civil ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: JAIDA ISABEL PALACIOS SERPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guatire Estado Miranda, nacida en el Ambulatorio Urbano Tipo I La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 22 de Marzo de 1982, hija de los ciudadanos: YUSLEBIS SERPA DE PALACIO, venezolana, mayor de edad y Titular de la cédula de identidad Nro. V-23.095.566, y BENANCIO PALACIO MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 22.561.456. Líbrese las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente, a los fines de que se estampe las notas correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los once (11) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



AMBB/MGR.-
Exp: 60-12.-





Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por JAIDA ISABEL, en el Expediente Nro. 60-12.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley, en Guatire, a los 11 días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

EXP: 60-12.-
MGR.-