REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Abril de 2012
201º y 153°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano TRINO ALEXANDER MORA LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.844.481, debidamente asistido por la abogada HIDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.733, quien, solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno adjudicado al solicitante por la Sociedad Mercantil Inversiones Inucica, C.A., ubicada en el Sector El Rodeo, Urbanización Altamira I, Manzana 03, Casa Nro. C3-02, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 03 de Febrero de 2012, este Tribunal instó al solicitante a consignar última Acta de Nombramiento de los miembros del Consejo Comunal.-
En fecha 26 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano TRINO ALEXANDER MORA LÓPEZ, quien asistido de abogada, consignó copia simple del Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal “Altamira I”.-
El día 29 de Marzo de 2012, este Tribunal subsanado como fue lo solicitado en fecha 03 de Febrero de 2012, admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARYORIE GRISELDA GONZALEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.944.011, en calidad de testigo.-
El día 10 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUISI YOLIBEY TORRES BENITEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.537.323, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Cédula de Identidad del Solicitante, en Un (1) folio útil.-
2. Original de Documento Privado de Adjudicación a titulo Precario. El anterior instrumento se valora favorablemente pues no ha sido objeto de desconocimiento por persona alguna, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
3. Original de constancia de Residencia, emanada por el Concejo Comunal Urbanización Altamira I El Rodeo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia simple de constancia de Residencia, emanada por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos Sociales del Consejo Comunal Altamira I, debidamente registrada en fecha 18 de Abril de 2011, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-001-0004.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARYORIE GRISELDA GONZALEZ SEQUERA, de 41 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio Bienes Raíces, con domicilio en: la Urbanización Las Rosas, Conjunto Residencial La Meseta, edificio 6, apartamento Nº 33, piso 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.944.011, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 3 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas con dinero proveniente de su propio peculio y ha invertido esa cantidad de dinero”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la ha construido el señor Trino Mora tiene muchos años viviendo all픕 En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos conocidos y amigos”.- Asimismo, el día 10 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUISI YOLIBEY TORRES BENITEZ, de 40 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Asesora de Ventas, con domicilio en: la Urbanización Las Rosas, Conjunto residencial Las Mesetas, edificio 32, apartamento Nº 32-14, planta baja, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.537.323, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 12 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas con dinero de su propio peculio personal y ha invertido esa cantidad de dinero en la obra”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que la ha construido y habitado desde hace muchos años esa casa”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque lo conozco y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano TRINO ALEXANDER MORA LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.844.481. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Rodeo, Urbanización Altamira I, Manzana 03, Casa Nro. C3-02, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Casa que es o fue del Sr. Ángel Valle; SUR: Con Calle Principal; ESTE: Con Casa que es o fue del Sr. Hector Ruiz y OESTE: Con Calle 3. Con una superficie de construcción de 43,89 Mts2, a favor del ciudadano: TRINO ALEXANDER MORA LÓPEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.844.481. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 22-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 22-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano TRINO ALEXANDER MORA LÓPEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 22-12.-