REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ROSA ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.488.244, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SINAHI SANDRA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.905, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en el Sector El Progreso, Las casitas, Calle Sucre, Nro 36, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 19 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS PANTOJA MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.679.527, en calidad de testigo.-
El día 10 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YORVIS URDANETA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.588, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de Oficio Nro. SM-Auto-001-2012, de fecha 19 de Enero de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando a la ciudadana ROSA ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de constancia de Residencia, emanada por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 10 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN CARLOS PANTOJA MOLINA, de 30 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión y oficio Transportista, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Ayacucho, sector El Progreso, casa Nº 60, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.679.527, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace como 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías tienen ese costo”• En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y vecinos”.- Asimismo, el día 10 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YORVIS URDANETA MELENDEZ, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Transportista, con domicilio en: la Urbanización Arnaldo Arocha, Calle Ayacucho, sector El Progreso, casa sin número, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.003.588, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que ese es el valor de las bienhechurías antes descritas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco y somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ROSA ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.488.244. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector El Progreso, Las casitas, Calle Sucre, Nro 36, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Sucre; SUR: Con casa que es o fue de Paula Hernández; ESTE: Con Vereda y OESTE: Con Casa que es o fue Nancy Baez. Con una superficie de construcción de 86.37 Mts2, a favor de la ciudadana: ROSA ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.488.244. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 71-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 71-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA ÁNGEL CLEMENTE HERNÁNDEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 16 días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 71-12.-