REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de Abril de 2012
201º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: GERMAN ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.548.024, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.776, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del TALLER RUGGIERO C.A., inscrito ante el Registro Mercantil II del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 37-A-Sgdo, expediente 417848 de fecha 27 de Abril de 1993, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno situado en la Calle La Arenera, Sector Sojo, propiedad de la Sucesión Guillermo Núñez, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 21 de Marzo de 2012, se admitió la solicitud y se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL AMADOR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.765.362, en calidad de testigo.-
El día 30 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE VICENTE GIL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.080.109, en calidad de testigo.-
En fecha 11 de abril de 2012, este Tribunal mediante auto instó al solicitante a consignar nuevo escrito en el cual se detallaran cada uno de los linderos del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías de la cual solicitan se decrete Titulo Supletorio.-
En fecha 16 de abril de 2012, compareció el ciudadano: GERMAN ANTONIO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.776, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del TALLER RUGGIERO C.A., y mediante diligencia consigno escrito subsanando lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de abril de 2012.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Poder otorgado por el ciudadano ALDO RUGGIERO, al abogado GERMAN ANTONIO RONDON. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de documento constitutivo de Sociedad Mercantil, debidamente Registrado ante el registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 37-A-1993-Sgdo, de fecha 27 de Abril de 1993. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Acta de Asamblea, debidamente inscrita ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 26, Tomo 309-A-Sgdo de fecha 22 de Noviembre de 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal Vicente Emilio Sojo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia simple de Acta Modificatoria de los Estatutos del Consejo Comunal Sojo, debidamente registrada en fecha 23 de noviembre de 2011, por ante la Taquilla Única de Registro para el Poder Popular del Estado Bolivariano de Miranda quedando anotada bajo el Nro. 15-21-01-J04-0005, folios del 01 al 09.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 30 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL AMADOR LOPEZ, de 55 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión y oficio Vigilante Privado, con domicilio en: Lomas de Urdaneta, Bloque 11, letra E, piso 9, apartamento Nº 91, Catia, Municipio Libertador, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.765.362, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas a sus propias y únicas expensas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías tienen ese valor por cuanto el galpón es grande ”• En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y los conozco desde hace muchos años y he trabajado con ellos”.- Asimismo, el día 30 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE VICENTE GIL, de 49 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Técnico en Telecomunicaciones, con domicilio en: Jardines de Castillejo, edificio 23, apartamento Nº 23-14, planta baja, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.080.109, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas a sus propias y únicas expensas con dinero procedente de su propio peculio ”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el costo de la bienhechurias”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque los conozco y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del TALLER RUGGIERO C.A., inscrito ante el Registro Mercantil II del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 37-A-Sgdo, expediente 417848 de fecha 27 de Abril de 1993. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle La Arenera, Sector Sojo, propiedad de la Sucesión Guillermo Núñez, Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de BLAS MARIA TOVAR, en cincuenta y dos metros lineales con ochenta decímetros lineales (52,80 Mts L); SUR: Con terrenos pertenecientes a la METALURGICA GIOSSEPI, en cincuenta y tres metros lineales con dieciocho decímetros lineales (53,18 Mts L); ESTE: Con terrenos que son o fueron de MARCOS ROSAS en dieciocho metros lineales con veinticuatro decímetros lineales (18,24 Mts L) y OESTE: En treinta metros lineales (30 Mts L) con calle La Arenera que es su frente. Con una superficie de construcción de 738,13 Mts2, a favor del TALLER RUGGIERO C.A., inscrito ante el Registro Mercantil II del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 37-A-Sgdo, expediente 417848 de fecha 27 de Abril de 1993. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
Sol: 80-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 80-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO RONDON, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del TALLER RUGGIERO C.A. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/jg.-
Sol: 80-12.-
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