REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de abril de 2012
201º y 153º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARY COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.111, debidamente asistida por el abogado FERNANDO PEREZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.973, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, adquirida a través de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril de 2008, bajo el N° 21, protocolo 1°, Tomo 05, ubicada en la Parcela 01, Manzana 3 de la urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 09 de abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 12 de abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: YAMERIT CAROLINA PERRA DE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.920, en calidad de testigo.
El día 12 de abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YINESKA PACHECO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.427, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha cinco (05) de abril de 2008, bajo el N° 21, protocolo 1°, Tomo 05. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 12 de abril de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, YAMERIT CAROLINA PERRA DE ROJAS, de 37 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión y oficio del hogar, con domicilio en: La Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, calle Principal, casa Nº 65, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.489.920, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace como 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas a sus propias y únicas expensas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el valor de la bienhechurías”•- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque he visitado su casa y somos vecinas y amigas”.- Asimismo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YINESKA PACHECO FLORES, de 35 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: del hogar, con domicilio en: La Urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, calle Principal, casa Nº 58, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.427, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas a sus propias y únicas expensas con dinero procedente de su propio peculio ”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el costo de la bienhechurías”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque la conozco y somos amigas y he visitado su casa y somos vecinas”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARY COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.111. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Parcela 01, Manzana 3, de la urbanización Los Naranjos del Ingenio, Hacienda El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda 2; SUR: Vereda 01; ESTE: con la parcela N° 002 y OESTE: Intercesión Vereda 1 y Vereda 2, Parcela 07, N° Catastral 15-21-01-UO1-009-003-001, con un área de construcción de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (210,36 Mts2), a favor de la ciudadana MARY COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.111. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
91-12.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD (BIENHECHURÍAS) presentada por la ciudadana MARY COROMOTO RAMIREZ, solicitud N° 91-12.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248, en Guatire a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 91-12
MGR/jg.