REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de Abril de 2012
201º y 153º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JESÚS AMADO BARRETO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.370.085, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.765, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en las Casitas Sector Barrio Nuevo, Casa Nro. 06, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 13 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NELLYS MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.672.145, en calidad de testigo.-
El día 18 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse TOMAS DAVID MARRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.300.434, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Oficio Nro. SM-Auto-010-2012, de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrito por el Sindico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, autorizando al ciudadano JESÚS AMADO BARRETO BETANCOURT, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un (01) folio útil.-
4. Original de constancia de Residencia, emanada por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse NELLYS MARIA ROJAS, de 38 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en: Vía Cupo, Sector Quebrada Seca, Casa Nro. 2, Barrio Bolívar, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.672.145, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, lo conozco desde hace más de Veinticinco años (25) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos muy amigos”.- Asimismo, el día 18 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse TOMAS DAVID MARRERO, de 66 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en: Barrio Guaya, Escalera Nro. 3, parte alta, Casa S/N, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.300.434, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de Treinta y siete (37) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos muy amigos y vecinos del mismo barrio”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: JESÚS AMADO BARRETO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.370.085. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Las Casitas, Sector Barrio Nuevo, Casa Nro. 06, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Carretera Nacional; SUR: Con Calle El Progreso; ESTE: Con Casa que es o fue de la Familia Blanco Rivero y OESTE: Con Calle El Progreso. Con una superficie de construcción de 179,58 Mts2, a favor del ciudadano: JESÚS AMADO BARRETO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.370.085. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 95-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 95-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS AMADO BARRETO BETANCOURT. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 24 días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 95-12.-