REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 26 de Abril de 2012
201º y 153º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: IRENE DEL CARMEN ÁLVAREZ y RAFAEL JESÚS CHACON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.714.822 y V-4.271.474, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JESSICA HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.095, solicitando de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Araira, Sector 18 de Mayo, Nro. 1, Guatire, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 18 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 24 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLORIA DEL VALLE VILLAROEL TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.860.296, en calidad de testigo.-
El día 24 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO MORALES VERGARA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.360.602, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en un (01) folio útil.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 24 de Abril de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse GLORIA DEL VALLE VILLAROEL TORRES, de 53 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Carretera Nacional Guatire Araira, 300 metros del puente Los Morochos, Sector Ceniza parte alta, frente al 18 de Mayo, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.860.296, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace mas de diecisiete años aproximadamente.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos han construidos esas bienhechurías con dinero de su trabajo”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta que ellos han invertido aproximadamente esa suma de dinero en esas bienhechurías”.- “En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque los conozco desde hace muchos años y somos amigos y vecinos del mismo sector”.- Asimismo, el día 24 de Abril de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RICARDO MORALES VERGARA, de 67 años de edad, de nacionalidad colombiana de estado civil divorciado, de profesión u oficio constructor y comerciante, domiciliado en Carretera Nacional Guatire Araira, 300 metros del puente Los Morochos, Sector Ceniza parte alta, frente al 18 de Mayo, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.360.602, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace aproximadamente veinticinco años.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos han realizados esas bienhechurías con su propio dinero”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta que ellos han invertido aproximadamente esa cantidad de dinero en esas bienhechurías y quizás un poco más”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado por que los conozco desde hace muchos, somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: IRENE DEL CARMEN ÁLVAREZ y RAFAEL JESÚS CHACON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.714.822 y V-4.271.474. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Araira, Sector 18 de Mayo, Nro. 1, Guatire del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Carretera Vía Araira; SUR: Con Casa que es o fue de José Sánchez; ESTE: Con Casa que es o fue de María Álvarez y OESTE: Con terreno del INTI; con una superficie de construcción de 162.96 Mts2, a favor de los ciudadanos: IRENE DEL CARMEN ÁLVAREZ y RAFAEL JESÚS CHACON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.714.822 y V-4.271.474, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 104-12.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 104-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos IRENE DEL CARMEN ÁLVAREZ y RAFAEL JESÚS CHACON GARCÍA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 26 días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
Sol: 104-12.-