REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano TITO RODOLFO RUIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.718.466, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.971, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MILAGRO DE JESÚS RUIZ DE QUINTERO y MARIA EUGENIA DEL VALLE QUINTERO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.086.854 y V-18.441.957, respectivamente, mediante la cual solicita sean declarados sus Apoderados como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus CARLOS ENRIQUE QUINTERO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 17 de Octubre de 2011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 29 de Febrero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano TITO RODOLFO RUIZ, quien retiro Cartel de notificación.-
En fecha 08 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano TITO RODOLFO RUIZ, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en La Voz y El Universal, de fechas 07 de Marzo y 06 de Marzo de 2012.-
En fecha 27 de Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MORELLA NATALI PACHECO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.520.341, en calidad de testigo.-
En fecha 27 de Marzo de 2012, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.459.751, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Original de Poder General, otorgado por las ciudadanas MARIA EUGENIA DEL VALLE QUINTERO RUIZ y MILAGROS DE JESÚS RUIZ DE QUINTERO, al abogado TITO RODOLFO RUIZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 613, Tomo III, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MILAGRO DE JESÚS RUIZ DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.086.854, que el día 17 de Octubre de 2011, falleció CARLOS ENRIQUE QUINTERO, en Castillejo, Conjunto Residencial Mucuchies, Calle Nro. 1, Casa Nro. 1-2-A, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.992.513. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia La Vega, Nro. 208, correspondiente al de Cujus CARLOS ENRIQUE QUINTERO y MILAGRO DE JESÚS RUIZ. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Nro. 97, correspondiente a la ciudadana MARIA EUGENIA DEL VALLE, en Un (01) folio útil. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de documento de Propiedad, debidamente protocolizado ante el Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 7, Protocolo Primero.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Original de documento de cancelación de Anticresis e Hipoteca Convencional y de Primer Grado, debidamente notariado, ante el Notario Público Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 117. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CARLOS ENRIQUE QUINTERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre las ciudadanas: MILAGRO DE JESÚS RUIZ DE QUINTERO y MARIA EUGENIA DEL VALLE QUINTERO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.086.854 y V-18.441.957, respectivamente, Esposa e Hija del causante.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 27 Marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MORELLA NATALI PACHECO DE SUBERO, de 40 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión y oficio Docente, con domicilio en: La Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Buena Vista, edificio 1-H, apartamento Nº 1-H-41, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.520.341, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace 14 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSE GONZALEZ TOVAR, de 25 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Mucuchies, calle 1, casa Nº 1-C, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.459.751, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 5 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MILAGRO DE JESÚS RUIZ DE QUINTERO y MARIA EUGENIA DEL VALLE QUINTERO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.086.854 y V-18.441.957, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus CARLOS ENRIQUE QUINTERO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus CARLOS ENRIQUE QUINTERO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.992.513 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Octubre de 2011; a las ciudadanas MILAGRO DE JESÚS RUIZ DE QUINTERO y MARIA EUGENIA DEL VALLE QUINTERO RUIZ, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.086.854 y V-18.441.957, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 47-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 47-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano TITO RODOLFO RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MILAGRO DE JESÚS RUIZ DE QUINTERO y MARIA EUGENIA DEL VALLE QUINTERO RUIZ. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 03 días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Neil.-
SOL: 47-12.-