REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, nueve (09) de Abril de 2012
201º y 153º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos CARMEN BEATRIZ BLANCO, ZAIDA COROMOTO MANZINI BLANCO y DORA LEONOR MANZINI BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.234.500, V-6.854.726 y V-6.854.725, la ultima en su propio nombre y en nombre del ciudadano DANILO JESUS MANZINI BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-10.346.839, según consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de Enero de 2012, anotado bajo el No. 29, tomo 01, asistidos por el ciudadano CARLOS BELLO, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.043, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JESUS MARIA MANZINI GUTIERREZ, quien falleció Ab-intestato, en Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2008, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 03 de febrero de 2012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JESUS MARIA MANZINI GUTIERREZ y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 08 de febrero de 2012, la Secretaria de este Tribunal Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, deja constancia que compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZAIDA COROMOTO MANZINI BLANCO, quien retiro Cartel de notificación.-
En fecha 28 de Febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZAIDA COROMOTO MANZINI BLANCO, quien asistido de abogado, consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el diario El Nacional y en La Voz, de fecha 23 de Febrero de 2012 y 27 de Febrero de 2012, respectivamente.-
En fecha 28 de marzo de 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA MARISELA BRICEÑO ORTIZ, Venezolana, de estado civil Soltero, domiciliada en el Municipio Plaza del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.818.306., en calidad de testigo.-
En esa misma fecha, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZAIDA DEL CARMEN CARUCI PAJES, Venezolana, de estado civil Soltera, con domicilio en el Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.378.591, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia a efecto videndi del Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de Enero de 2012, anotado bajo el No. 29, tomo 01. Los anteriores instrumentos merecen fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 1109 de fecha 16 de Febrero de 1958, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se deja constancia del matrimonio celebrado entre los ciudadanos JESUS MARIA MANZINI y CARMEN BEATRIZ BLANCO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada en tres (3) folios del Acta de Nacimiento No. 89, folio 47 del año 1965, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual dejan constancia del nacimiento de una hembra con el nombre de ZAIDA COROMOTO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada en tres (3) folios del Acta de Nacimiento No. 34, folio 17 del año 1967, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual dejan constancia del nacimiento de una hembra con el nombre de DORA LEONOR. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 243, del año 1969, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual dejan constancia del nacimiento de un varón con el nombre de DANILO JESUS. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 186, folio 186 del año 2008, suscrita por el Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano DANILO JESUS MANZINI BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.346.839, que el día 27 de Abril de 2008, falleció JESUS MARIA MANZINI GUTIERREZ, en el Centro Medico Buenaventura, Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-905.658. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias Simples de Cédula de Identidad, correspondiente a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ BLANCO, ZAIDA COROMOTO MANZINI BLANCO y DORA LEONOR MANZINI BLANCO,DANILO JESUS MANZINI BLANCO en cuatro (04) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JESUS MARIA MANZINI GUTIERREZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ BLANCO, ZAIDA COROMOTO MANZINI BLANCO y DORA LEONOR MANZINI BLANCO,DANILO JESUS MANZINI BLANCO, Esposa e Hijos del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-

En fecha veintiocho (28) de marzo de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ROSA MARISELA BRICEÑO ORTIZ, de 54 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio Docente, con domicilio en: La Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto La Rivera, edificio 16B, apartamento Nº 14m Guarenas, Municipio Plaza del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.818.306. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace 12 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace mas de 10 años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos y vecinos”. - Seguidamente, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ZAIDA DEL CARMEN CARUCI PAJES, de 41 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial El Tablón, edificio 1C, apartamento 1C-31, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.378.591.- Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación, desde hace11 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si lo conocí de vista, trato y comunicación desde hace mas de 10 años”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: Si se y me consta.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos vecinos y amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ BLANCO, ZAIDA COROMOTO MANZINI BLANCO, DORA LEONOR MANZINI BLANCO y DANILO JESUS MANZINI BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.234.500, V-6.854.726, V-6.854.725 y V-10.346.839, en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JESUS MARIA MANZINI GUTIERREZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JESUS MARIA MANZINI GUTIERREZ, quien en vida era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-905.658 y quien falleció Ab-intestato en fecha 27 de Abril de 2008; a los ciudadanos CARMEN BEATRIZ BLANCO, ZAIDA COROMOTO MANZINI BLANCO, DORA LEONOR MANZINI BLANCO y DANILO JESUS MANZINI BLANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.234.500, V-6.854.726, V-6.854.725 y V-10.346.839, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Marisol-
EXP: 23-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 23-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos CARMEN BEATRIZ BLANCO, ZAIDA COROMOTO MANZINI BLANCO y DORA LEONOR MANZINI BLANCO, la ultima en su propio nombre y en nombre del ciudadano DANILO JESUS MANZINI BLANCO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 09 días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Marisol.-
SOL: 23-12.-