REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Abril de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: SALVATORE GANGI BIAGGIA, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.515.831, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.061, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Carretera Nacional Guatire-Guarenas, Sector Las Barrancas, Casa No. E-9, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 14 de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 24 de Febrero 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSE VILLAMIZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.168.609, en calidad de testigo.-
El día 24 de Febrero 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse RAUL JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.255.005, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 9 de Marzo de 1967, bajo el No. 51, folio 107, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Documento de Venta de siete mil novecientos setenta y nueve metros (7.979 mts2) del lote completo propiedad del solicitante, venta debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de Noviembre de 1968, bajo el No. 70, tomo único, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Documento de Venta de mil seiscientos cuarenta y seis con ochenta y siete metros (1.646,87 mts2) del lote completo propiedad del solicitante, venta debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1970, bajo el No. 10, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 24 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, FRANCISCO JOSE VILLAMIZAR SUAREZ, de 52 años de edad, de nacionalidad venezolana de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización El Refugio, Calle 3, casa N° 11-11, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.168.609. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años y conozco la construcción y bienhechurías y sus accesorios”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que eso tiene ese valor aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos y he trabajado en parte esas bienhechurías”.- Asimismo, el día 24 de Febrero de 2012, compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse RAUL JOSE SILVA, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Las Barrancas, Calle Caracas, casa N° 45, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.255.005. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si lo conozco desde hace muchos años y conozco las bienhechurías y accesorios que integran la misma”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe de que tienen ese valor aproximadamente”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos desde hace mas de treinta años y siempre lo he visitado”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: SALVATORE GANGI BIAGGIA, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.515.831. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de l Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Carretera Nacional Guatire-Guarenas, Sector Las Barrancas, Casa No. E-9, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos en cuanto al terreno: NORTE: Con terreno que son o fueron del “Ingenio, C.A.”, ahora de Giovanni Musto; SUR: que es su frente con la Carretera Nacional Guarenas-Guatire; ESTE: Con terreno que son o fueron del “Ingenio, C.A.” y OESTE: Con terreno que son o fueron del “Ingenio, C.A.”; en cuanto a los linderos de la construcción se encuentra de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de Giovanni Musto en 11,55 Mts2; SUR: con la Carretera Nacional Guarenas-Guatire, en 11,55 Mts2; ESTE: que es su frente con terreno de Salvatore Gangi Biaggia, en 15,55 Mts2 y OESTE: Con Calle y terreno que son o fueron del “Ingenio C.A., ahora de Arturo Rus, en 15,55 Mts2 con una superficie de construcción de 296,16 Mts2, a favor del ciudadano: SALVATORE GANGI BIAGGIA, venezolano, mayor de edad, viudo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.515.831. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Marisol
Sol: 31-12.-




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-









Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 31-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano SALVATORE GANGI BIAGGIA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 09 días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Marisol.-
Sol: 31-12.-