REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Abril de 2012
201º y 153º

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: MANUEL GREGORIO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.821, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA YOSELIN DE ABREU MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 164.827, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Cardonal casa No. 41, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 21 de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Marzo 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.027.751, en calidad de testigo.-
El día 28 de Marzo 2012, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LUIS EMILIO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.914, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 01 de Febrero de 1993, bajo el No. 44, tomo 3, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 28 de Marzo de 2012, compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANA YSOLINA DEL CARMEN MORENO, de 54 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión y oficio del hogar, con domicilio en: Carretera Nacional Guatire-Araira, sector Care, casa sin número, Guatire, Municipio Zamora del Estado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.027.751. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace como 30 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas a sus propias y únicas expensas”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el costo de esa construcción”• En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque somos amigos”. Asimismo, el día 28 de Marzo de 2012, ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: LUIS EMILIO GONZALEZ GOMEZ, de 27 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Transportista, con domicilio en: Carretera Nacional Guatire-Araira, sector Care, casa Nº 41, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.914. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta que las bienhechurías han sido construidas a sus propias y únicas expensas con dinero procedente de su propio peculio ”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta que ha sido el costo de la bienhechurias”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Lo sé porque los conozco y somos amigos”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: MANUEL GREGORIO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.821. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Cardonal casa No. 41, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Francisco Fulda en 11,00 Mts2; SUR: Antes terreno Municipal, hoy casa que es o fue de Pedro Espinoza en 11,00 Mts2; ESTE: Que es su frente, la citada Calle Cardonal en 12,70 Mts2 y OESTE: con terreno que es o fue Municipal en 12,70 Mts2, con una superficie de construcción de 424,63 Mts2, a favor del ciudadano: MANUEL GREGORIO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.750.821. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO


LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Marisol
Sol: 78-12.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-































Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 78-12, de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MANUEL GREGORIO DE ABREU. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 09 días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 153°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


MGR/Marisol.-
Sol: 78-12.-