REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 10 de Abril de 2012
I
Comparecieron por ante este Juzgado, las ciudadanas: FLORANGERY JOEMI PÉREZ DUGARTE, FLORIVANNY MARÍA PALOMO DUGARTE y MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.666.275, V-15.697.175 y V-16.452.516, respectivamente, en su carácter de hijas de la De Cujus FLOR TERESA DUGARTE CLEMENTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.670, asistidas por la profesional del derecho ciudadana ROSA MATILDE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.324. Solicitando de este Juzgado que se declare a favor de las Ciudadanas: FLORANGERY JOEMI PÉREZ DUGARTE, FLORIVANNY MARÍA PALOMO DUGARTE y MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 28 de Marzo de 2012, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que oportunamente presenten las interesadas.
El día 03 de Abril de 2012, compareció la Ciudadana ISBELIA VIRGILIA CASTRO FLORES, venezolana, de Treinta y Cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, desempeñándose actualmente como Asistente Administrativo, domiciliada en calle Las Colonias, Casa Nº 51, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-12.682.045, en calidad de testigo.
El día 03 de Abril de 2012, compareció la ciudadana ADRIANA CONCEPCIÓN FUENTES ESCALONA, venezolana, de Cuarenta y Dos (42) años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la calle Principal Las Colonias, Casa Nº 49, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.186.541, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional
pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la De Cujus FLOR TERESA DUGARTE CLEMENTE y de las ciudadanas FLORANGERY JOEMI PÉREZ DUGARTE y FLORIVANNY MARÍA PALOMO DUGARTE, en un (01) folio útil.
2.- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, en un (01) folio útil.
3.- Copia Certificada del Registro de Defunción correspondiente a la De Cujus FLOR TERESA DUGARTE CLEMENTE, emitido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Distrito Capital, con sede en El Paraíso, de fecha 07 de Septiembre de 2011. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 68, correspondiente a la ciudadana: FLORIVANNY MARÍA PALAMO DUGARTE, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Directora General del Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de Marzo de 2011, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 218, correspondiente a la De Cujus FLOR TERESA PALAMO DUGARTE, suscrita por la Ingeniero MIRIAM BENITEZ PALACIOS, Registradora Civil de la Parroquia El Recreo (E) Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Septiembre de 2011, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 842, correspondiente a la ciudadana FLORANGERY JOEMI PÉREZ DUGARTE, suscrita por el Abogado MIGUEL A. CAHUAO C., Registrador Civil deL Municipio Autónomo Zamora, de fecha 13 de Febrero de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 477, correspondiente a la ciudadana MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, suscrita por el Dr. JOSÉ RAFAEL MARCANO SALAZAR, Director (E) del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Enero de 2006, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 477, correspondiente a la ciudadana MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, suscrita por la Abogada EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registradora Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de Marzo de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Las solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.
En fecha 03 de Abril de 2012, compareció la Ciudadana ISBELIA VIRGILIA CASTRO FLORES, venezolana, de Treinta y Cinco (35) años de edad, soltera, de profesión u oficio TSU en Administración, desempeñándose actualmente como Asistente Administrativo, domiciliada en calle Las Colonias, Casa Nº 51, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-12.682.045, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde toda la vida”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, igualmente la conocí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ellas son las únicas hijas y únicas universales herederas, no tiene otros hijos”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, murió en ese Hospital”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Me consta y doy fe de lo expuesto por que las conozco de toda la vida y conocí a la madre y ha existido una estrecha relación de amistad”. Asimismo en fecha 03 de Abril de 2012, compareció la ciudadana ADRIANA CONCEPCIÓN FUENTES ESCALONA, venezolana, de Cuarenta y Dos (42) años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en la calle Principal Las Colonias, Casa Nº 49, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.186.541, en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, igualmente la conocí”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “SI sé y me consta, ellas son sus únicas hijas y por ende son sus únicas y universales herederas”.- Respecto al CUARTO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta”.- Respecto al QUINTO PARTICULAR: contestó: “Por que las conozco desde hace años a todas, somos vecinos e igualmente conocí a su madre, somos amigos nos criamos como familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: FLORANGERY JOEMI PÉREZ DUGARTE, FLORIVANNY MARÍA PALOMO DUGARTE y MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.666.275, V-15.697.175 y V-16.452.516, respectivamente, en su carácter de hijas de la De Cujus FLOR TERESA DUGARTE CLEMENTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.670. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: FLORANGERY JOEMI PÉREZ DUGARTE, FLORIVANNY MARÍA PALOMO DUGARTE y MARÍA TERESA PALOMO DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.666.275, V-15.697.175 y V-16.452.516, respectivamente, en su carácter de hijas de la De Cujus FLOR TERESA DUGARTE CLEMENTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.670ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena certificar por Secretaría las copias solicitadas. Devuélvanse con sus resultas a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En esta misma fecha se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.- Conste.- LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
Solicitud Nº 317-12.
NTR/CJM/Danys.