REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 11 de Abril de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIELA ANTONIA PACHECO DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.226.229, debidamente asistida por el Abogado José Armando González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en El Sector Legón, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano OSWALDO HABRAHAM FARFAN CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.452.582 y domiciliado en Calle Las Mercedes, Sector El Recreo, Casa Nº 26, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano IVAN RAFAEL BLANCO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.683.343 y domiciliado en el Sector Casa Blanca, Casa F-AA, La Cotara, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.



III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante MARIELA ANTONIA PACHECO DE LEDEZMA, en un (01) folio útil.
2.- Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y suscrita por el Síndico Procurador Municipal, Pedro José Salas, de fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Diez (10) de Abril Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: OSWALDO HABRAHAM FARFAN CANACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.452.582, venezolano, de Veintiséis (26) años de edad, soltero, domiciliado en Calle Las Mercedes, Sector El Recreo, Casa Nº 26, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco aproximadamente desde hace Seis (06) años; si, es cierto y me consta que construyó esa bienhechuría con dinero propio”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco a la señora Mariela desde hace muchos años”.-
Asimismo, el día Diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: IVAN RAFAEL BLANCO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.683.343, venezolano, de Treinta y Cinco (35) años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Casa Blanca, Casa F-AA, La Cotara, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde hace mas de Diez (10) años; si, es cierto y me consta”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, se y me consta”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque la conozco desde hace años y me consta que realizó esa inversión”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIELA ANTONIA PACHECO DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.226.229, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en ubicado en El Sector Legón, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175 mts2). ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIELA ANTONIA PACHECO DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.226.229, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en El Sector Legón, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados (175 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 16 de Abril de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 318 -12.-