REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ACEVEDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 20 de Abril de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS SERGIO CASTRO NUÑEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.355.711, debidamente asistido por la Abogada Andrea Isabel Blanco López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.371.809 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.377, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Recreacional Cholondrón, Primera Etapa, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Mil Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (1.516, 67 mts2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 49, Folios 173 al 177, Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre, de fecha Dieciséis (16) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Trece (13) de Abril de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.
El día Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana YERITZA ISABEL CARDONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.978. 667 y domiciliada en Merecure, Sector Quebrada Seca, Casa S/N, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano RAFAEL CELESTINO ESPINOZA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.058.748 y domiciliado en Primera Calle de Marizapa, Casa Nº 5502, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 49, Folios 173 al 177, Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre, de fecha Dieciséis (16) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), en siete (07) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante LUIS SERGIO CASTRO NUÑEZ, en un (01) folio útil.
3.- Cédula Catastral emitida por la Dirección General de Gestión Territorial, Oficina Municipal de Catastro, Oficina Municipal de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Croquis de Vivienda Unifamiliar, ubicado en el Parcelamiento R. Cholondrón, Parc. T 01 a, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, realizado por el Ingeniero Isidro Ledezma S, C.I.V. Nº 42256, de fecha Agosto del Dos Mil Diez (2010), en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
5.- Topografía de la Parcela T 01 a, ubicado en el Parcelamiento R. Cholondrón, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, realizado por el LVT. Argimiro Rada S, F.T.V. Nº1121, de fecha Agosto del Dos Mil Diez (2010), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YERITZA ISABEL CARDONA ROMERO, venezolana, de Treinta y Ocho (38) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar y domiciliada en Merecure, Sector Quebrada Seca, s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-13.978.667. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco desde hace varios años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, conozco la casa y sus anexidades y ha pagado la mano de obra y materiales invertidos en ella, todos de primera calidad”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ese es el valor invertido, sin el terreno”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Me consta todo lo expuesto por que conozco al señor LUIS SERGIO CASTRO NUÑEZ, trabajé en su casa”.-
Asimismo, el día Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: RAFAEL CELESTINO ESPINOZA BLANCO, venezolano, de Veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante y domiciliado en Merecure, Sector La Bomba, casa s/n, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-16.058.748. Impuesto de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace años”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, conozco la casa, y sus anexos asimismo me consta que ha sido construida con materiales de primera calidad con dinero proveniente de sus ahorros personales”.- Respecto al TERCER PARTICULAR: contestó: “Si sé y me consta, ese es el valor en que oscilan esas bienhechurías sin el terreno”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Me consta todo lo expuesto por que conozco al señor LUIS SERGIO CASTRO NUÑEZ, he ido a su casa, conozco su casa y el terreno donde está edificada ésta”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS SERGIO CASTRO NUÑEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.355.711, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Recreacional Cholondrón, Primera Etapa, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Mil Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (1.516, 67 mts2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 49, Folios 173 al 177, Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre, de fecha Dieciséis (16) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS SERGIO CASTRO NUÑEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.355.711, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Recreacional Cholondrón, Primera Etapa, Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Mil Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (1.516,67 mts2), según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el Nº 49, Folios 173 al 177, Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre, de fecha Dieciséis (16) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA..,
JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 321-12.-
Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 20 al 24 de la solicitud signado bajo el Nº 321-12, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD presentado por el ciudadano: LUIS SERGIO CASTRO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.355.711, todo de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua,
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
CJM/Anubis