REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 153º
Caucagua, 09 de Abril de 2012
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana BETTY JOSEFINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.420.993, debidamente asistida por el Abogado José Armando González Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.797.346 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en El Sector San José, Vereda Nº 03, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (157 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día Trece (13) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente la interesada.
El día Dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana DHAIRY ESPERANZA SANCHEZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.453.725 y domiciliada en Calle final Diecinueve de Abril, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.
El día Dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana YERNELIS VIRGINIA SUAREZ MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.792.527 y domiciliada en Calle Cinco de Julio, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, en calidad de testigo.


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante BETTY JOSEFINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, en un (01) folio útil.
2.- Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda y suscrita por el Síndico Procurador Municipal, Pedro José Salas, de fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2012, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
3.- Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.- Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

En fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: DHAIRY ESPERANZA SANCHEZ VELAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.453.725, venezolana, Veinticinco (25) años de edad, soltera, domiciliada en Calle final Diecinueve de Abril, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, la conozco desde hace mucho tiempo, desde que era pequeña y si construyo con su propio dinero”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto porque mi mama es vecina de ella”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “porque desde pequeña la he conocido y es una buena persona”.-
Asimismo, el día Dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012), compareció por ante este Tribunal, una ciudadana que juramentada legalmente, dijo ser y llamarse: YERNELIS VIRGINIA SUAREZ MONZON, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.792.527, venezolana, Veintinueve (29) años de edad, soltera, domiciliada en Calle Cinco de Julio, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si porque la conozco porque es vecina de mi tía y tengo años conociéndola ”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “si es correcto así es”.- Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “me consta por el tiempo que la conozco”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BETTY JOSEFINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.420.993, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en El Sector San José, Vereda Nº 03, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (157 mts2). ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BETTY JOSEFINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.420.993, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en El Sector San José, Vereda Nº 03, Parroquia Marizapa, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (157 mts2). ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 11 de Abril de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (14) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ



NTR/CJM/Anubis
Solicitud Nº 303 -12.-
















Quien suscribe, Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua; CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado Fiel y Exactas de sus originales las cuales corren insertas en los folios 11 al 14 de la solicitud signado bajo el N 303-12, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD presentado por la ciudadana: BETTY JOSEFINA HERNÁNDEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.420.993, todo de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hace en Caucagua,
Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

CJM/Anubis