REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Charallave, 14 de Abril del 2012
201° y 153°

AUTO MOTIVADO

EXP. P. A. N° 1362 -2012

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO ACC.: FERNANDO OROZCO

FISCAL: Abg. FRANCIS HERNANDEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: DELGADO SANDY, WILDERSON
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del 2012, la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCYS HERNANDEZ LLOVERA, presento por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, indocumentado, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCYS HERNANDEZ LLOVERA. En esta misma fecha, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación, para el mismo día y a las 3:50 P.M.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

El representante del Ministerio Público, expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando llamarse IDENTIFICACION OMITIDA, indocumentado, de 17 años de edad, residenciado en: Parcela Nros. 2, Casa Sin numero, Municipio Independencia y cerca de un deposito de carro chocados, vía el palmar, lo llaman el Hornito, Santa Teresa del Tuy, su representante MARIA CAROLINA MARRERO RAMOS, teléfono 0426-9102761. Seguidamente, el Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, quien manifiesta nunca haber cedulado, quien fue aprehendido por funcionarios de la Delegación Estadal Miranda, Eje de Investigación contra Homicidios, extensión valles del Tuy, en fecha 12-04-2012, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde en el sector el hornito, adyacente a la hacienda el socorro, detrás de la fabrica metal Rivas c.a, casa sin nro, Santa teresa del tuy. El motivo de la aprehensión fue el día 11-04-2012, en horas de la noche se encontraba presuntamente de cacería en una zona boscosa, del sector la represa de Santa Teresa del Tuy, en compañía de su primo de nombre WILDERSON DELGADO SANDY, de 15 años de edad, lugar en el cual el adolescente imputado efectuó un disparo hiriendo mortalmente a la victima DELGADO SANDY. Los hechos hasta la presente arrojan nueve (9) heridas en la región escapular izquierda, una herida en región deltoidea, una herida en el codo izquierdo, una herida en el glúteo y una herida en el muslo. Lo que le ocasiono la muerte, este hecho amerita que sean ratificadas ante el Ministerio Público, las entrevistas de los testigos referenciales del hecho entre ellos los padres del occiso, quienes aporten mayores datos sobre los hechos, hasta entonces se va a precalificar como el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, ya que es muy prematuro establecer si hubo negligencia, impericia o culpa en la acción desplegada por el imputado; por lo cual solicito la detención del adolescente para los fines de su identificación, para lo cual sería posible recabar copia de su acta de nacimiento y a la vez solicitar un estudio de antropología forense para la determinación de la edad cronológica, que nos permita saber si estamos en presencia de un menor o mayor de edad. Igualmente solicito una fianza personal, vencido o lograda la identificación del mismo, previsto en el articulo 582 literal “G”, atendiendo a la proporcionalidad del daño causado, por ser la vida el bien jurídico tutelado de mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico, no obstante se descartara en la investigación, si fue un accidente o no. Por último, solicito le sea practicado un informe psiquiátrico y psicológico ante la medicatura forense de los teques, y se continúe por los tramites del procedimiento ordinario”. Es todo.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, manifestó su deseo de querer declarar, y expone: “yo y SANDY, fuimos a cazar, entonces llegamos a la represa. El llega y me dice vamos a comer y nos sentamos a comer, luego me dice espérate aquí media hora que yo me voy adelante. El se fue adelante y yo me quede y después como a la media hora yo me voy, iba linterniando para alumbrarme el camino, a eso como a 25 metros mas o menos yo veo dos candiles, es decir como se le encandilan los ojos a un animal, se veía bajos. Entonces yo dispare, escuche un quejido y me fui para allá y era el, entonces el me dijo que le avisara a la familia, me vine y les avise a la familia y lo fuimos a buscar y lo trajimos para el hospital, el no aguanto la operación y murió”. Es todo.
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: “Vistas las actas que rielan el expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa se opone a la precalificación jurídica realizada por cuanto observa que los hechos ocurrieron en horas de la noche en una zona boscosa, donde no existe luz artificial, no hay testigos presenciales. Con relación al acta de entrevista realizada en fecha 12 de abril, en relación a la pregunta Nro. 6. Cuando le preguntan” diga usted motivo por el cual este sujeto apodado el Niño, le haya efectuado los disparos a su hijo hoy intercepto. Ella contesta. Creo que ninguno porque fue sin culpa. Con relación a las nueve (9) heridas que presenta el hoy occiso, ratifico la experticia de balística a objeto de determinar si fue disparo único o múltiple. Invoco a favor de mi representado los principios de presunción de Inocencia, Afirmación de libertad de Libertad e Interés Superior del Niño. En este sentido solicito al tribunal que de acordarse la medida cautelar solicitada por la fiscal, la misma sea de posible cumplimiento. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA:

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público y decreta se siga con los trámites del procedimiento Ordinario, en procura de una investigación expedita, y sana que nos lleva a una consecución pronta y con justicia del presente caso, y a los efectos de determinar la participación o no del adolescente presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, la detención para su identificación o hasta por noventa y seis (96) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Lopnna. Una vez lograda la identificación o cumplida las noventa y seis (96) horas, se le impone al adolescente presente en sala, las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce que el adolescente quedara bajo el cuidado y vigilancia del SEPINAMI, y la presentación de dos fiadores que se su conjunto o separadamente hagan dos salarios mínimos. Asimismo se acuerda oficiar a la Medicatura Forense de los Teques, a fin de que se sirvan practicar examen psiquiátrico y psicológico al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de los Municipio Independencia y Simón Bolívar, Santa Tersa del Tuy, en virtud de que los hechos ocurrieron en es jurisdicción. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 02:00 p.m., se leyó y conformes firman.

Abg. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA


EL SECRETARIO ACC.
ABG. FERNANDO OROZCO.
EXP. 1362-2012
JC/FO/Lisbeth