REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 18 de Abril de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE N° 1394-2009


PARTE ACTORA: SERGIO MORALES BURIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.23.446, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpre- Abogado bajo el Nro 72.396

PARTE DEMANDADA: Empresas GRUPO TRILOC C.A. e INVERSIONES J.C.370.C.A


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ Y ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMAN , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.265 y 70.428

CAUSA DE LA DEMANDA: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


FUNDAMENTOS DE HECHO

Se inició la presente causa por demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales mediante libelo presentado por el ciudadano SERGIO MORALES BURIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.23.446, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpre- Abogado bajo el Nro 72.396 quien fue Representante legal del ciudadano PIERO MARTINEZ RODRÍGUEZ, en Juicio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Circuito de los Valles del Tuy, contra las empresas Grupo Triloc C.A e Inversiones J.C 370 C.A, según consta en los documentos certificados que acompañan las presentes actuaciones

Alega el demandante en su escrito que la Empresas GRUPO TRILOC C.A E INVERSIONES J.C.370.C.A, resultó totalmente vencida en la demanda incoada por su entonces representado, ciudadano PIERO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad V-11.928.917,por diferencias de Prestaciones Sociales , el cual por distribución le correspondió sustanciar y admitir el mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, con sede En Charallave estado Miranda. Alega también el demandante que hasta la fecha 14-05-2009, fecha en que presento la demanda no le han sido cancelados sus honorarios Profesionales, a pesar de las gestiones extrajudiciales que ha realizado. Procediendo a estimarlos e intimarlos de la siguiente manera.
• Libelo de demanda Bs. 750,00
• Escrito de ampliación libelo de Demanda Bs 500,00
• Audiencia Preliminar Bs 300,00
• Escrito de Promoción de Pruebas Bs. 750,00
• Audiencia de Juicio Bs.1000.00
• Inspección Judicial Bs 300,00
• Audiencia de Juicio (Prolongación) Bs 500,00
• Diligencia Apelando de la Sentencia Bs 300,00
• Poder por ante el Tribunal Superior Bs 300,00
• Audiencia de Apelación Bs 1000,00
• Solicitud de ejecución Voluntaria Bs 300,00.

En fecha 27/05/2009, se admitió la demanda
En fecha 08/06/2009, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 10/06/2009, se hizo entrega al Alguacil de la compulsa.

En fecha 13/07/2009 el Alguacil deja constancia que no ha podido localizar a la parte demandada y conserva la misma, a fin de insistir en la citación ordenada.

En fecha 10-08-2009, el Alguacil, consigna sin firmar el recibo de la compulsa, librado a la parte demandada.

En fecha 14/08/2009, el Demandante solicita la Citación por Carteles de la Parte Demandada.

En fecha 23-09-2009, se dicto auto librando Carteles de Citación para la respectiva Publicación por Prensa.
En fecha 20/11/2009, el demandante consignó los ejemplares de la Publicación de los carteles de Citación.

En fecha 02-02-2010, mediante diligencia el demandado solicitó la designación de Defensor Ad- Litem.

En fecha 11-02-2010, Se dictó auto designando Defensor Ad- Litem a la Abg. Carla Vanesa Medero, Inpre- Abogado Nro 135.790, y se realizo cómputo por secretaría de los días de Despacho de este Tribunal desde el 20-11-2010 hasta el 11-01-2010

En fecha 19-02-2010, se le hizo entrega al Alguacil, de la boleta de Notificación librada a la Defensora Ad- Litem designada.

En fecha 05-03-2010, el alguacil consignó sin firmar la Boleta de notificación correspondiente a la defensora Ad Litem designada.

En fecha 14-04-2010, mediante diligencia, el demandante solicitó la designación de un nuevo defensor Ad-LITEM,

En fecha 21-04-2010, se dictó auto designando defensor ad- Litem al Abg. Gino Gaviola, Inpre-Abogado Nro 70.727,

En fecha 04-05-2010, se le hizo entrega al Alguacil, de la Boleta de Notificación, correspondiente al Abg Gino Gaviola, Inpre Nro 70.727.

En fecha 11-05-2010, el Alguacil consigno debidamente firmada la Boleta de Notificación, correspondiente al defensor Ad-Litem designado.

En fecha13-05-2011, compareció el Abg. Leonardo Acosta Fernández, Inpre Nro 27.265, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte demandada, dándose por notificado de la Presente causa.

En fecha 14-05-2010, la parte demandada presentó escrito de c Contestación y Oposición a la demanda.

En fecha 30-07-2010, este Tribunal, dictó decisión declarando el Derecho del abogado al cobro de Honorarios Profesionales.

En fecha 05-09-2010 se acordó expedir copia certificada del Libro de préstamos de expediente llevado por este Tribunal a la parte demandante.

En Fecha 11-10-2010 el demandante mediante diligencia presentada por el demandante, solicitó al Tribunal, el Pronunciamiento con respecto a la notificación Tácita de la parte demandada, para la prosecución del proceso.

En fecha 14-10-2012, La Juez Provisoria Abg. Joanny Carreño se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y declarando improcedente el alegato presentado por el demandante con respecto a la Notificación Tácita de la parte demandada.

En fecha 28-10-2012, se dictó auto ordenando notificar a la parte demandada de la sentencia dictada en fecha 30-07-2010

En fecha 15-11-2010, el alguacil consignó firmada la boleta de notificación librada a la parte demandada
En fecha 29-11-2010, se declaro Definitivamente firme la sentencia de fecha 30-06-2010 y se instó al accionante a consignar el escrito estimativo.

En fecha 07-12-2010, el accionante presentó escrito estimativo.

En Fecha 13-12-2012, se Ordenó la Intimación de la parte demandada.

En fecha 25-01-2011, se libro Compulsa de Citación a los demandados.

En fecha 08-02-2011, el alguacil dejó constancia de haber recibido los recursos necesarios para realizar la citación de los demandados.

En Fecha 30-03-2011, mediante diligencia presentada por el accionante Abg. Sergio Buriel, Inpre- Abogado Nro 72.396 y por la Abg. Ana Elizabeth González Inpre-Abogado Nro 70.428, en su carácter de representante de la sociedad Mercantil Constructora Nelsimar C.A, la cual se ha subrogado en el pago por concepto de Honorarios Profesionales intimados por el demandante, expusieron lo siguiente: La representante de la Empresa antes mencionada, Ofreció el monto de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs.) para dar por terminada la presente causa, Aceptando la parte Intimante dicho ofrecimiento, el cual recibió cheque Nro 27154522, librado a su favor, Contra la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, y por consiguiente el accionante, desistió de la presente demanda por cuanto quedó satisfecho con el pago recibido, declarando no tener reclamos ni demanda por concepto de Honorarios Profesionales, procediendo a desistir de la presente demanda y solicita se homologue dicho desistimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la población de Charallave, Administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, Decreta: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al referido DESISTIMIENTO, de fecha 30 de Marzo del 2011 del, y lo HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Población de Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de Abril 2012, años 201° de Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO

EL SECRETARIO ACC.

ABG. FERNANDO OROZCO
JC/FO/Nakay
EXP. N° 1394-2009