REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Charallave, 02 de Abril del 2012
201° y 153°

AUTO MOTIVADO

EXP. P. A. N° 1360-2012

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO: FERNANDO OROZCO
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FISCAL: Abg. VERÓNICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: EL ESTADO

DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En el día de hoy, Dos (02) de Abril del 2012, siendo las horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.671.482 previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VERÓNICA PETER ROJAS. La Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes, informando ésta, que se encuentran presentes en la Sala: la Representante del Ministerio Público Abg. VERÓNICA PETER ROJAS, la Defensor Público Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER, y el adolescente. IDENTIFICACION OMITIDA
Se dio inicio al acto y el Juez requiere que el adolescente suministre sus datos de identificación personal, manifestando llamarse FREDDY ISRRAEL FERRAS ARCILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.671.482 , de 17 años de edad, residenciado en: Ciudad Miranda Etapa 3 Manzana 97 Edificio 1 Planta Baja Cercano a la Redoma y Cercano al Kiosco Azul Charallave Estado Miranda. Hijo del ciudadano FREDDY YSRRAEL FERRAS CÓRDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.999.131, presente en este acto
Seguidamente, el Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA , quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Miranda, quienes siendo las 9:30 horas de la mañana del día 31/03/2012, tuvieron conocimiento de que estaban invadiendo un conjunto de viviendas ubicado en la Urbanización Ciudad Miranda Municipio Cristóbal Rojas vía telefónica, inmediatamente se traslado hasta el lugar un grupo de efectivos militares de tropa Profesional adscritos a esa unidad al mando de dos (02) oficiales superiores, cinco (05) oficiales Subalternos y ochenta (80) efectivos en materia de Orden Publico quienes al llegar al lugar constataron que se trataba de una invasión organizada específicamente en las manzanas 85 y 17 visualizando un grupo aproximadamente de cien (100) personas seguidamente se desplegó el personal tomando las medidas de seguridad del caso posteriormente se estableció comunicación con los ciudadanos involucrados en la invasión estableciendo una conversación y mediante el dialogo desalojaron las viviendas las cuales ya poseen asignación luego de un tiempo se presento en el lugar la Licenciada Rosa Mora Consejera de Lopnna del Estado Miranda quien esta realizando el procedimiento administrativo correspondiente ara el desalojo de los infantes en compañía de sus padres, de los inmuebles que fueron invadidos de forma violenta de igual manera se colocaron cordones de seguridad en los perímetros para evitar nuevas invasiones cuando se presento un grupo de veinte (20) personas aproximadamente en uno de los inmuebles en construcción el cual se encontraba mustiado por efectivos militares masculinos y femeninos quienes intentaron ingresar de manera violenta rompiendo el cordón de seguridad arrojando objetos contundentes en contra de los militares tales como (Piedras y Botellas entre otros) de igual manera intentaron golpear con los puños por lo que se procedió a efectuar la detención preventiva de varios ciudadanos encontrándose entre ellos presente el adolescente FREDDY ISRRAEL FERRAS ARCILA titular de la cedula de identidad N° 24.671.482. Posteriormente se procedió a chequear los datos de los ciudadanos detenidos a través del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) arrojando como resultado que los ciudadanos y el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA no se encuentra requerido por ningún organismo de seguridad del estado, procediendo a informar lo conducente a esta representación fiscal, es por lo que, el Ministerio Público precalifica los hechos para el adolescente como el delito de INVASIÓN, conforme a lo establecido en el articulo 471-A del Código Penal . Ahora bien, esta representación Fiscal solicita le sea impuesta al adolescente la medida cautelar establecida en el Artículo 582 literales “B y C”, de la LOPNNA. Igualmente, solicitó que el presente procedimiento sea ventilado por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente, el Juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, manifestó no querer declarar.

En este estado el Tribunal le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expone: “Vistas las actuaciones policiales, la exposición fiscal y la declaración de uno de mi defendido, esta defensa una vez revisadas las presente actuaciones y oídas las actuaciones del Ministerio Público, quiere comenzar invocando a favor de mi defendido, los principios de presunción de inocencia, así como el principio de afirmación de libertad, por otra parte en cuanto a la precalificación fiscal esta defensa se opone a la misma, por considerar que no existe suficiente elemento de convicción que permita demostrar la participación de mi defendido en el hecho ilícito penal. Es por lo que solicite la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público y decreta se siga con los trámites del procedimiento Ordinario, en procura de una investigación expedita y sana que nos lleva a una consecu7ción pronta y con justicia del presente caso9, y a los efectos de determinar la participación del adolescente presente en sala; de conformidad con el Artículo 373 del COPP. SEGUNDO: Se le impone a los adolescente IDENTIFICACION OMITIDA las medidas cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en la entrega a su representante legal ciudadano FREDDY FERRAS, quien deberá acompañar al adolescente por ante la sede del Tribunal cada ocho días, una vez por semana y presentar un informe mensual de la conducta de su representado. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

Abg. JOANNY CARREÑO
JUEZ PROVISORIA



EL SECRETARIO ACC,
ABG. FERNANDO OROZCO

EXP. 1360-2012
JC/FO/ ROSA