REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 21 de Abril de 2012
201° y 153°
AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1367-2012
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑOS
SECRETARIO: ABG. FERNANDO OROZCO
FISCAL: Abg. VERONICA PETER, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: GONZALEZ GEISA
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-
IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA
DELITO: ROBO
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril del 2012, siendo la 5:00p.m.; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, Indocumentado, En esta misma fecha, etse Tribunal dicta Auto dando por recibidas las Actuaciones y fija Audiencia de Presentacion para el mismo dia.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
El Representante del Ministerio Público El Representante del Ministerio Público, expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación en este acto de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, Indocumentado, hijo de Cantillo (v) y Edinson Escorcia (v), domiciliado en: urbanización Betania 3, Manzanare, casa N° 112, Jurisdicción del Municipio Lander, Estado Miranda.- Seguidamente, el Juez le dio lectura a sus derecho s previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Siendo la oportunidad a la que se contrae el artículo 44.1 Constitucional y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo en este acto la presentación del adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 20-04-2012, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, momentos en que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, se encontraban en patrullaje por la Calle la Plaza de los estudiantes cuando una ciudadana grito que le habían robado el teléfono un ciudadano que vestía un suéter de color morado y gorra de color negro y pantalón blue jean , el cual se había ido corriendo en dirección al puente Aepa Royo, pudiendo observar los funcionarios un ciudadano corriendo por l puente con las características antes descritas, procedieron a darle la voz de alto, el cual hizo caso omiso lanzando un objeto a una zona boscosa sin iluminación de difícil acceso, procedieron a efectuarle un chequeo corporal incautándole en sus partes intimas un teléfono celular marca Nokia modelo C3, de color azul, serial 0594046, con una batería marca nokia modelo BL-5J, de color negro y un chip movistar serial 895804420002046837, de color blanco, siendo reconocido por la victima como el adolescente que le había despojado del teléfono con un cuchillo, golpeando a la altura de la costilla derecha y le había tocado los senos diciéndole palabras occenas, el Ministerio Publico encuadra el delito así como la precalificación jurídica de: ROBO y LESIONES, previsto en los artículos 455 ultimo aparte y 413 del Código Penal, solicito le sea impuesto de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicito se oficie al CICPC, a los fines de que se sirva realizar la reseña al adolescente presente en sala. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, Es todo.”.-
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, por lo cual manifiesta el adolescente : IDENTIFICACION OMITIDA, su deseo de declara y expone: ” El teléfono si me lo encontraron a mí, pero quien se lo quito fue otra persona, yo lo que hice fue recogerlo del piso, mientras el otro chamo la tenía con un corta uñas. Corrí y cuando vi que la policía venía detrás de mi me pare y les entregue el teléfono a los funcionarios. Me dieron un golpe en la cabeza y de allí no me acuerdo de más nada. Es todo.
En este estado el Tribunal le cede la palabra a la defensa pública quien expone: “vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio público y la declaración de mi defendido, se observa que existe en la presente investigación es la declaración de una persona que funge como víctima, no existiendo testigo que avalen esta entrevista de esta persona. En vista de estos y que estamos en un proceso de investigación, solicito al ministerio público como director de la investigación, que notifique a esta persona para que rinda declaración en la sede de la fiscalía a objeto de declarar y ampliar dicha declaración, ya que tanto el dicho de mi defendido como el dicho de la propia victima no concuerdan, y en si perseguir el fin de la justicia que es la búsqueda de la verdad, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio público la defensa se opone a la misma, siendo que el delito imputado, no merece sanción privativa de libertad para un eventual juicio; por lo que no hay riesgos que mi defendido evada el proceso. Igualmente las medidas tienen que ser proporcionales, tanto a los hechos como a la participación de los imputados; por lo que solicito libertad inmediata de mi defendido y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C”. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa:
La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: este Tribunal acoge la Precalificación Fiscal y decreta se siga con los trámites del Procedimiento Ordinario; en procura de una investigación expedita, y sana que nos lleva a una consecución pronto y con justicia del presente caso, y a su efecto de determinar la participación o no del adolescente presente en sala de conformidad en lo previsto en el articulo 373 del codigo de procedimiento penal. SEGUNDO: Se le impone al adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, indocumentado, de 17 años de edad, la medida cautelar contenida en el ordinales “G” del artículo 582, de la LOPNNA, lo que se traduce en la presentación de una persona responsable, quien deberá presentar: rif personal, carta de buena conducta, carta de trabajo, copia de la cédula. TERCERO: Se ordena oficiar al CICPC, a los fines de que se sirva realizar la reseña al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, indocumentado. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Es todo terminó se leyó, siendo las 6:20 p.m., de la tarde, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO ACC.
ABG. FERNANDO OROZCO
EXP. 1367-2012
JC/FO/Israel
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