REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 30 de Abril del 2012
201° y 153°
SOLICITANTES: AURA ROSA RONDON, titular de la Cédula de identidad Nro V-4.814.684
ASISTIDA POR EL ABOGADO: OTONIEL PAUTT ANDRADE abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 154.755.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N° 1811-2012
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 15 de Marzo del 2012, por la ciudadana AURA ROSA RONDON, titular de la Cédula de identidad Nro V-4.814.684, asistida por la Abg. OTONIEL PAUTT ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.755, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN de PARTIDA DE MATRIMONIO, llevada por este Tribunal del entonces Municipio Charallave, del Estado Miranda, quedando anotada la referida partida de Matrimonio, bajo el No. 25 folio 27 y su vto, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por este Tribunal para el año 1959. En la partida de Matrimonio se asentó por error el nombre de la cónyuge, como MERCEDES en el lugar de ROSA, como consta en la Cédula de Identidad inserta en el folio 2, Partida de Nacimiento inserta en el folio 4 y Acta de Matrimonio inserta en el folio 6 del presente expediente.
En fecha 20 de Marzo del 2012, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Partida.
En fecha 27 de Marzo del 2012, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En fecha 26 de Abril del 2012, la Fiscal 14° del Ministerio Público, mediante diligencia manifiesta al tribunal no tener objeción, ni observaciones que formular con relación a la rectificación de acta de Matrimonio solicitada por la ciudadana AURA ROSA RONDON
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: AURA ROSA RONDON, titular de la Cédula de identidad Nro V-4.814.684, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del acta de Matrimonio que efectivamente se suplantó erróneamente el segundo nombre de la cónyuge, colocando Mercedes en lugar de Rosa. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ordena , hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO , Nro 25 inserta en el folio 27 y su Vto del Libro de Registros de Matrimonios del año 1959, llevado por este Tribunal, correspondiente a los ciudadanos: AURA ROSA RONDON(V) Y PABLO MORALES ANDRADE(+), a los fines de que se corrija el segundo nombre de la ciudadana AURA ROSA RONDÓN, titular de la Cédula de identidad Nro V-4.814.684.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los nueve (30) días del mes de Abril de Dos Mil doce (2012). Años 202° y 153°.
Abg. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO OROZCO
En esta misma fecha siendo las 11.37am., se publicó la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO
JC/Nakay
Exp nro 1811-2012
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