REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÀEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 25 de Abril de 2012.
202º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALFONZO COLINA NADALES, titular de la cédula de identidad número V-18.837.078; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Calle Principal de la Comunidad de El Níspero, Parroquia El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de autorización de fecha 28 de febrero de 2012, emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo.---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/lp.-
Solicitud Nº 2012-37.-