REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 09 de Abril de 2012.
201º y 153º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORA ESTHER LEÓN de AGUILAR, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.230.858; sobre unas bienhechurías asentadas, sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Principal Los Apamates, Casa S/N, Parroquia Tacarigua La Laguna, competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha seis de febrero de dos mil doce (06-02-2012), emanada de la Sindicatura Bolivariana Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez con sede en Río Chico, Estado Miranda y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
E.L.M.P/z.c.m.d/n.m
Solicitud Nº 2012-33
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ, Secretaria Temporal de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA: Que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio veinte (20) de la solicitud Nº 2012-33, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Río Chico, a los nueve días del mes de abril de dos mil doce (09-04-2012). -----------------------------------------------
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
Z.C.M.D/n.m
Solicitud Nº 2012-33