REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNCIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 30 de ABRIL de 2012.
201° y 152°
Exp. Penal N° 1101/2012

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).-


VICTIMA: PEDRO JOSE GONZALEZ MARTINEZ (OCCISO).-


FISCAL ACUSADOR: Dra. VERONICA PETTER., Fiscal Auxiliar 17° auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


DEFENSORA PÚBLICA: Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública Especializada En Materia De Responsabilidad Penal De Adolescente

Corresponde a este Juzgado de control, actuando de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, decidir acerca del escrito presentado por la Dra. DAYANA DA MOTA. Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su carácter de Defensor Público del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ y EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad números V-15.439.526, V-13.535.309 respectivamente; a los fines de constituirse como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuesta en fecha 06/04/2012, por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy.-

PRIMERO:

Pasa este Juzgador a decidir sobre os Recaudos consignados por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, y observa:

Consta en acta de Audiencia Oral de Presentación de fecha 06/04/2012 levantada por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, quien actuando en función de Juez de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, la cual riela a los folios (59-66) ambos inclusive, mediante la cual la representación Fiscal del Ministerio Público Dra. VERONICA PETTER, realizó la presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio), en agravio de PEDRO JOSE GONZALEZ MARTINEZ (Occiso).-

“…Este Tribunal, oída las partes acordó la Solicitud Fiscal de continuar con el Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y se le impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, referida a la FIANZA PERSONAL, quien deberá presentar dos (02) fiadores que en su conjunto devenguen la cantidad de CUARENTA Y CINCO (45) Unidades Tributarias, que además cumplan con los siguientes requisitos: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Recibos de pagos; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Se acuerda poner al adolescente bajo el cuidado y vigilancia del S.E.P.I.N.A.M.I., con sede en Los Teques, Estado Miranda…”.-
SEGUNDO:

Cursa a los folios (79-100) ambos inclusive, escrito presentado por la profesional del derecho Abg. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ y EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN, titulares de las cédulas de identidad números V-15.439.526, V-13.535.309 respectivamente; quienes se constituyen como fiadores del mencionado adolescente, como son:

JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ

1.- Recibos de pago, emitidos por la Empresa Servicios Repre 57 C.A., correspondiente a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, de fecha 29/02/2012, por las cantidades de Mil Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 1.094,00). Recibo de pago de fecha 30/03/2012, por las cantidades de Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.360,00). Y por último recibo de pago de fecha 15/032012, por la cantidad de Mil Doscientos Dieciocho Bolívares (Bs. 1.218,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

3.- Constancia de Trabajo, a nombre de JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, donde se refleja que labora en la Empresa Servicios Repre 57 C.A., desempeñándose como oficial de seguridad, desde el 30/12/2011 hasta la presente fecha, devengando un sueldo de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,00) mensuales, debidamente firmada por la ciudadana: RAIZA LOPEZ, quien es la Gerente de la Empresa. El Tribunal no da valor probatorio. Por cuanto no consta en la referida constancia de trabajo dirección de ubicación y número telefónico correspondiente a la misma. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Carta de Residencia a nombre de la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.439.526, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 11 de Abril de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Carta de Buena Conducta a nombre la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.439.526, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 11 de Abril de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

6.- Estado de Cuenta, emitido por Banesco Banco Universal, de la Cuenta de Ahorro perteneciente a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, 31/03/2012. Igualmente se desprende de autos estado de cuenta correspondiente de fecha 29/02/2012, y por último estado de cuenta de fecha 31/01/2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano: EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

2.- Constancias de Trabajo a nombre del ciudadano: EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.576, donde se refleja que labora para la Empresa Taller de Electrónica Prado del Este, C.A., ubicada en: Avenida Cecilio Acostado Calle Bolívar. Edificio Estación de Servicio La Redoma, local Comercial Soloaire, laborando como Asistente Administrativo, desde el día 16 de Abril de 2011, hasta la presente fecha, devengando un sueldo de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales, debidamente firmada por la ciudadana: JUAN MANUEL RUBIO, quien es Director Gerente. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

3.- Recibos de pago, emitidos por la Empresa Talle Electrónica Prados del Este C.A., correspondiente al ciudadano: EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN, de fecha 15/02/2012, por las cantidades de Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.134,00). Recibo de pago de fecha 31/01/2012, por las cantidades de Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.134,00). Y por último recibo de pago de fecha 31/03/2012, por la cantidad de Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.134,00). El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

4.- Carta de Buena Conducta a nombre del ciudadano: EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.576, emitida por el Centro de Atención Integral al Ciudadano Leoncio Martínez, con fecha de expedición 12 de Abril de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

5.- Carta de Residencia a nombre del ciudadano: EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-12.420.576, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con fecha de expedición 12 de Abril de 2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

6.- Estado de Cuenta, emitido por Mercantil Banco Universal, de la Cuenta Corriente perteneciente al ciudadano: EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN, 31/01/2012. Igualmente se desprende de autos estado de cuenta correspondiente de fecha 29/02/2012, y por último estado de cuenta de fecha 31/03/2012. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

7.- Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF), a nombre de EDGAR OMAR CASTILLO ARANGUREN, expedido en fecha 05/09/2007. El Tribunal le da valor probatorio. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

MOTIVA.

De los documentos consignados por la Defensora Pública Abg. DAYANA DA MOTA, donde promueve como fiador al ciudadano: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ. El Tribunal observa: A los folios (79-100) ambos exclusive, de la Constancia de Trabajo emitida por la Empresa Servicios Repre 57 C.A., de fecha 09/04/2012, correspondientes a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, se evidencia claramente que en la misma no muestra dirección de ubicación ni datos de la empresa; observándose que no cumple con los requisitos exigidos en la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy dictada en fecha 06/04/2012. Es por lo que este Tribunal rechaza a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, como fiador. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. RECHAZA, a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.439.526; quien se constituye como fiador del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

Por los razonamientos antes expuesto, considera quien aquí decide que los más procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, donde constituyó a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, como fiadores del adolescente imputado: JACKSON ENRIQUE LLOVERA PATIÑO, por cuanto documentación suministrada no cumple con los requisitos exigidos en la Ley, como lo son:

PERSONA NATURAL:
 Constancia de Residencia, emitida por la Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
 Constancia de Buena Conducta, emitida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil del Municipio donde reside (vive).
 Fotocopia de la Cédula de Identidad de cada fiador con su respectivo número telefónico.
 Constancia de Trabajo que especifique fecha de ingreso, sueldo, número de RIF y NIT y datos de la Empresa con su respectivo número de teléfono y sello.
 Los tres últimos movimientos bancarios y los tres últimos recibos de pagos.
PERSONAS JURIDICAS:
 Constancia de residencia, expedida por la Prefectura o Jefatura Civil, con clara especificación de la dirección del representante legal de la empresa que va a ser fiador.
 Constancia de buena conducta, representante legal de la empresa que va a ser fiador, expedida por la correspondiente Prefectura o Jefatura Civil.
 Original y Copia de Registro Mercantil de la Empresa.
 Última declaración de Impuesto Sobre la Renta y su respectiva solvencia.
 RIF y NIT de la Empresa.
 Balance General y Estado de ganancia de la empresa, hasta la última declaración de Impuesto Sobre la Renta, los mismos deben estar debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado donde tenga el domicilio fiscal de la Empresa.


En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este juzgador rechaza a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, como fiador presentado por la Defensora Pública, Abg. DAYANA DA MOTA, por cuanto la misma no cumple con la documentación respectiva.-


DECISION.
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, a la ciudadana: JANETH COROMOTO ESPINOZA HERNANDEZ, presentadas como fiadores por la Defensa Pública Abg. DAYANA DA MOTA, y en consecuencia, acuerda RATIFICAR la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 06/04/2012, la cual riela a los folios 59 al 66 del presente expediente, donde se le decreto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-

Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MARION FLORES
Exp. Nº 1101/2012
Maglory