REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.NA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp.- Penal N ° 1097/12

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE; (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes)
DELITO; CONTRAS LAS PERSONAS y LA PROPIEDAD

FISCAL: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

DEFENSORA: Dra. MARIA ALEJANDARA CASTELLANO. Defensora Pública, Especializado en materia de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y del Adolescente. Extensión Valles del Tuy-Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

SECRETARIA TEMPORAL: MAIRÓN FLORES.-

En el día de hoy Miércoles (04) de Abril del año dos mil Doce (2012), siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente; (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) e constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) La Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal 17° Titular del Ministerio Público; La Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana; VERONICA PETER ROJAS, Expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), la cual fue aprehendido en fecha 02-04-2012,aproximadamente las 04:00 de la tarde, por los funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región policial Nº 0, momentos cuando se encontraba realizando labores de patrullaje vehicular por la Carretera Principal a la altura de la Urbanización el Rosario, Sector la Marinera, de santa lucia del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, lograron avistar a unos ciudadanos en veloz carreras por una quebrada que pasa por el mencionado sector, por lo que aparcaron la unidad y descendieron del vehiculo a fin de hacer las respectivas averiguaciones, una vez en el lugar observaron, a dos ciudadanos que detenía a otro que minutos antes se había introducido a la residencia de uno de ellos y amenazándolo de con una pistola les sustrajo un bolso de color rojo contentivo en su interior de varios repuestos y herramientas de moto, motivo por el cual los funcionarios policiales, a realizar la retensión preventiva del sujetos , colectando dicho bolso con un alicate, un racheé , un cigüeñal y una cámara de moto asimismo le incautan un fascímíl, tipo pistola de material sintético sin marca ni sériales visibles, de color negro entres sus partes intimas amparados en el articulo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niños, Niñas y de Adolescentes, quedando identificado como (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), procedieron a trasladar el procedimiento al comando central, poniéndolo a la orden del jefe de los servicio. Seguidamente en el comando de la referida policía donde tomaron entrevista a los ciudadano Mejias Zapata Elio José de 39 años de edad portador de la cedula de identidad Nº 12.976.376 y Flores Rios Barney Daniel de 46 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 6.509.055. Vista las actuaciones policiales, el Ministerio Publico precalifica estos hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 456 del Código Penal, de la misma ley, vez que presume que estamos en presencia de hecho grave, no prescrita y un señalamiento directo en su contra como presunto responsable del hecho que se investiga y por otra parte el delito merece privación de libertad como sanción, solicito la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes referida a la presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante deposito, de dinero, valores o fianza de dos o mas persona idóneas o caución, asimismo se le efectué la reseña de R-09 y R-13 al mencionado adolescente ya que el mismo no se encuentra identificado continuación de procedimiento ordinaria, Es todo”

Seguidamente se le explica al adolescente, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Si, yo vengo de Puerto Cabello, mi mama me dio una dirección de Valencia a Caracas, llegue a Petare agarre una camioneta que decía Mariche y Lejos, agarre para que me dejaran en una dirección, eso queda casi llegando, llego aquí y le digo al tipo déjame aquí, el tipo me dijo que ya había pasado la dirección, hay una casa que vende helado yo me siento afuera, a comerme un helado, veo para los lados, vienes dos tipos corriendo, hay agarro y me persigue y los tipos pasan y abro una madera me introdujo en un racho, donde había pistola y cuchillo, dos horas y el tipo abre la puerta me vio dijo pego un grito, y salio corriendo para una quebrada, me agarraron a coñazo y me dijeron que yo me robe una moto, me llevaron para la patrulla y después me llevaron al modulo. En este estado la Fiscal realiza unas preguntas al referido adolescente ¿Tu has estado en otras oportunidades por la zona de Santa Lucia? CONTESTO: No, La Fiscal: ¿Conoces tu a las personas que te señalan? No las he visto. Es todo”

Seguidamente la Defensora Pública, Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, realiza sus, alegatos de la siguiente manera expone: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico y la declaración de cada uno de mis defendidos la Defensa Observa: invoca los principio de Presunción de Inocencia de Afirmación e interés superior del Niño, ya que se es la primera vez que se encuentran involucrado en este tipo de hechos, el mismo no presenta conducta predelictual, y basándonos en la establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerando esta defensa que no hay suficientes elementos de convicción que pueda determinar la participación de mi defendido, en virtud de esto esta Defensa se opone la precalificación fiscal y a la medida solicitada por el Ministerio Público por cuanto mi defendido no cuenta con capacidad económica para cumplir con dicha medida, solicitándole que se le imponga el articulo 582 literal C , así los mismo puedan cumplir, y en caso tal de no ser acorzado la solicitud de la defensa que la medida de fianza que sea acorde y de posible cumplimiento, asimismo solicito que se le efectué un examen Psicológico a mi defendido. Es Todo”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescentes, (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) , la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referente a CAUCIÓN ECONOMICA, quien consiste en la presentación de dos (02) fiadores que reúnan en su conjunto la cantidad de 50 unidades Tributaria vigente para la fecha de la presente audiencia, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: Persona Naturales; Constancia de Trabajo que especifiquen el sueldo y datos de la empresa, copia de la cedula de identidad del fiador, Constancia de Residencia de cada fiador emitida por un Registro Civil, Constancias de Buenas Conducta, si son trabajadores independiente RIF personal, y facturas de los tres (03) últimos movimientos bancarios que avalen su ingreso, estados de cuentas e igualmente recibos de pago, y en cuanto a los Persona Jurídica: Constancias de Residencias, Constancias de Buenas, Original y Copia del Registro Mercantil, ultima declaración de impuestos Sobre la Renta , Rif, balance de estado general emitido por un contador público y visado por el colegio de contadores por encontrarse incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al 456 del Código Penal TERCERO: Se ordena librar Orden de Ingreso Nº 2820- 006/12. Correspondiente al Adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes) dirigida al Centro de Atención S.E.P.I.N.A.M.I, asimismo se ordena librar oficio anexándole la referida orden de ingreso, dirigido al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Nº 05, Comisaría Santa Lucia CUARTO: En cuanto a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico referido a la realización de las Pruebas de Reseñas a través de la planillas R-09 y R-13 al referido adolescente, este Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena librar oficio Nº 2028-119-12, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Ocumare del Tuy QUINTO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Publica de la realización de un Examen Psicológico al adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes), el Tribunal lo acuerda y ordena librar oficio Nº 2820-12-121 dirigido al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Con sede en Bello-Monte, Caracas. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:10 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO












ADOLESCENTE,

Y SU REPRESENTANTE LEGAL,






MINISTERIO PÚBLICO





DEFENSORA PÚBLICA









LA SECRETARIA


ABG. MARIÓN FLORES


Expediente Nº 1097-12