REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTACION DE HECHOS


Exp. Penal 1099/2012

EL JUEZ : Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ACUSADOR: Dra. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, Defensor Público en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA TEMPORAL: Abg. MARION FLORES.


En fecha cuatro (04) de Abril de 2012, el Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. VERONICA PETER presentó por ante este Tribunal en control, al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y por auto de fecha 04/04/2012, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para la misma fecha a la 03:00 P.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 03/04/2012 por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Destacamento, Parroquia Cùa, Región Nº 5, siendo aproximadamente las 19:15 horas de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la parroquia nueva Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, específicamente en el Sector Céspedes, cuando observaron un (01) sujeto que vestía para el momento una franela de color azul con rayas de color amarilla, bermuda de colores, calzado no informal tipo (chola) de color negro, piel morena, el cual mostró una actitud sospechosa por lo que se detuvieron y procedieron a darle la voz de alto, el mismo al ver que no tenían forma de emprender la huida, cumplo lo ordenado, seguidamente procedieron a efectuarle un chequeo corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho de la bermuda seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atado en su único extremo con hilo de color blanco contentivos, en su interior de semillas y restos vegetales de color pardo y olor característico, por lo que se presume sea droga, de la denominada marihuana, en el bolsillo derecho setenta (70) bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones que se especifican a continuación: un (01) billete de veinte (20) bolívares fuertes cuyo serial es: H06648927, cuatro (04) de diez (10) bolívares fuertes cuyo seriales son: L11742673, N3488627, H70758937, D18530494, J06686769, J29924645, posteriormente se le solicito la documentación persona, mostrando una cedula de identidad laminada donde se pudo identificar como IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes menor de edad, posteriormente procedieron a efectuar la detención preventiva del ciudadano informándole claramente el motivo de su detención, posteriormente procedieron a trasladarlo hasta la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda, donde se procedió seguidamente a leerle los derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió al pesaje de la presunta droga en el peso digital modelo TY400, arrojando como resultado que los seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro atado en su único extremo con hilo de color blanco contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de color pardo y olor característico por lo que se presume sea droga de la denominada marihuana, incautada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, tiene un peso aproximado de DIEZ (10) gramos, se notifico del caso a la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico con sede en Ocumare del Tuy, quien giro instrucciones de practicarle la respectiva experticia dactiloscópica ante la sede del C.I.C.P.C.- Ocumare del Tuy. Este hecho se precalifica como el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.


LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora”. Es todo.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado Dra. MARIA ALEJANDRA CASTELLANO, quien expone: Vistas las actas que rielan al presente expediente y oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa rechaza la precalificación jurídica realizada por la representación fiscal por cuanto se observa de las actas policiales que no se evidencia testigo presencial alguno que den fe, que ciertamente los hechos sucedieron tal cual lo manifiestan los funcionarios policiales, igualmente esta defensa observa que no hay experticia legal que indubitadamente nos señale cantidad, calidad y pureza de la sustancias presuntamente incautada, ahora bien, invoco a favor de mi representado los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, y en ese sentido solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva acordar la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal B por cuanto mi defendido no presenta conducta predelictual aún faltan diligencias por realizar, es un joven trabajador. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.


En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-


En el caso de marras se observa que, se encuentran presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevee como sanción la Privación de la libertad, se acordó la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA.


Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la inmediata libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN EL ARTÌCULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; a quien se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, quien deberá someterse al cuido y vigilancia de su representante legal y la presentación cada ocho (08) días ante el Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nro 2820-020/12 correspondiente al Adolescente, dirigida al Jefe de los Servicios del Comando Región Nº 5, Destacamento de Seguridad Urbana, Guardia Nacional, Parroquia Cúa. CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO


LA SECRETARIA TEMP.,


Abg. MARION FLORES.




Exp. N° 1099/12