JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Santa Lucía, 09 de ABRIL de 2012.-----------------------------------------------------------------------------201º y 152º------------------------------------------------



Visto el anterior escrito presentado por la Abogada ESPERANZA PEREZ, y recibido en fecha 02/04/2012, en su carácter de Defensor Público del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Mediante el cual manifiesta que en fecha 22/07/2011, fue presentado por ante el Tribunal del Municipio Tomás Lander su patrocinado y hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior de Seis (06) meses y en virtud de que el Tribunal les acordó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por un lapso de tres (03) meses. Es por lo que solicita a este Tribunal decrete el cese de medida impuesta al referido adolescente de conformidad con los artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

El Tribunal observa: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 22/007/2011, por ante este Juzgado del Municipio Tomás Lander con sede en Ocumare del Tuy, le fue impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para el Niño, Niña y Adolescente, referidas a la presentación cada ocho (08) días por un lapso de tres(03) por ante el Juzgado del Municipio Paz con sede en Santa Lucias del Tuy. Ahora bien se desprende del Libro de presentaciones llevado por ante este Tribunal en el año 2011, que en el mismo corre inserto al folio (189) control de presentación culminadas por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde se evidencia claramente que el mismo cumplió con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 01/07/2011, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para el Niño, Niña y Adolescente, referidas a la Presentación cada ocho (08) días, por el lapso de tres (03) meses.-

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal NIEGA el CESE DE MEDIDA, solicitado por el representante de la Defensa Pública, en la presente causa, por cuanto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no cumplió con la medida cautelar acordada por este Juzgado del Municipio Paz Castillo con sede en Santa Lucía. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Notifíquese lo conducente.-

EL JUEZ,


Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARION FLORES.




Exp. Penal Nº 1047/2011
Karina.-