REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de abril de 2012
201° y 153°

Visto el contenido de la diligencia que antecede, fechada 09 de abril de 2012, presentada por las abogadas MERCEDES BELISARIO y ANA CRISTALINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 65.739 y 140.515 respectivamente, ambas actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, este Tribunal encuentra necesario hacer las siguientes observaciones: 1) Corre inserta en el folio 03 del presente expediente, una diligencia presentada por la abogada MERCEDES BELISARIO, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual entre otros pedimentos, solicita la citación de la parte co-demandada PROMOCIONES GRAN SASSO C. A., representada por la ciudadana ROSA MILAGRO LEDEZMA, suficientemente identificada en autos, en la persona de sus apoderados judiciales abogados BELKIS BARBELLA, ALFREDO HERNÁNDEZ o TARCISIO MILANO, y para tal fin, consigna en autos copia simple de instrumento poder, que cursa a los folios 13 y 14, otorgado por la ciudadana ROSA MILAGRO LEDEZMA, a los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA; 2) En fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal mediante auto, señaló que en autos no consta, que la ciudadana ROSA MILAGRO LEDEZMA, en su carácter de Directora-Gerente de la Sociedad Mercantil “PROMOCIONES GRAN SASSO, C. A.”, no este en la República, estableciéndose que no se da el supuesto establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para proceder a la citación en la persona de sus apoderados, por lo que se niega el pedimento formulado; y 3) En fecha 10 de febrero de 2012, este Juzgado da por recibido una comunicación, signada con el nro. 20120176, fechada 12 de enero de 2012, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), recibido ante este Despacho Judicial en fecha 07 de febrero de 2012, en donde señala que la ciudadana ROSA MILAGRO LEDEZMA, registra movimientos migratorios, evidenciándose una salida del país en fecha 13 de mayo de 2009, con destino a Funchal.

Establecido lo anterior, este Juzgado dispone que el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente: “…Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación…”. Ahora bien, del análisis de todo lo antes dicho, este Tribunal observa que han sido cumplidos los supuestos establecidos en la norma bajo estudio, por lo que se acuerda librar compulsa a la parte co-demandada Sociedad Mercantil “PROMOCIONES GRAN SASSO, C. A.”, en la persona de sus apoderados judiciales abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 24.932, y/o ALFREDO HERNÁNDEZ YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 7.922, y/o TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 39.024, con el fin de lograr su citación personal, y así se establece. Líbrese compulsa. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se deja constancia que faltan fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 11-9006