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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE No. 08-4693

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano NIHAD RAFIC KODAXR QADER, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.878.311.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.916.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (SOLICITUD).

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 29 de julio de 2008, procedente del Juzgado Distribuidor y a partir de dicha fecha, se encuentra la Juez que suscribe avocada a dicho conocimiento.

En el referido escrito, el ciudadano NIHAD RAFIC KODAXR QADER, plenamente identificado, siendo asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.919, solicita que este Tribunal se traslade y constituya en el inmueble situado en la Calle Rivas-Norte, signado con el N° 11, Parroquia, San Felipe Nery, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con el fin de llevar a cabo la inspección judicial requerida y dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Que deje constancia que en el local, distinguido con el N° 11, propiedad de la sucesión que represento en este acto, existe una servidumbre de paso, con una puerta de metal de color azul de acceso, a la cual se hace referencia del contenido de la presente solicitud de inspección judicial. SEGUNDO: Que al lado del precitado local, paralela a la servidumbre de paso en referencia existe un local donde funciona la panadería “DANIEL PAN”, C.A., signado con el N° 13, cuyas paredes se encuentran levantadas dentro del lindero sur, correspondiente al ancho del local signado con el N° 11, que mide, según el documento de propiedad, SIETE METROS CON QUINCE CÉNTIMETROS (7, 15 mts), circunstancia que solicito se deje constancia en cuanto a la medición exacta de dicho ancho o lindero con respecto al local adyacente, constituido por la mencionada panadería signada con el N° 13. TERCERO: Que se deje constancia de las filtraciones de agua que se observan a lo largo de las paredes del local N° 11 en cuestión, sobre todo en la parte inferior de las paredes del local. CUARTO: Que se deje constancia de desprendimiento de materiales de construcción ocurridas en oficina del local N° 11, situada en la parte posterior del mencionado local, con puerta de madera acceso a la misma, así como la humedad que existe en dicha oficina, la cual ha producido daños a la madera de instalaciones de dicha oficina, así como a los plafones del techo, así como de otras ocurridas en dicho local, que se pudieran señalar durante la realización de dicho acto. QUINTO: Me reservo el derecho de señalar formalmente en el lugar donde se verifique la solicitud de inspección judicial, cualquier hecho nuevo que hubiere surgido o apareciera posteriormente a la presente solicitud. SEXTO: Que se solicite acceso por la puerta de metal marrón correspondiente al local N° 13, correspondiente a la panadería “DANIEL PAN”, C.A., al ciudadano FERNANDO DO SANTOS, antes identificado de este escrito, ocupante de la misma a los fines dejar constancia de algún derrame o filtración de agua que pudiere producirse o provenir de alguna parte del mencionado local N° 13.

En fecha 05 de agosto del año 2008, comparece ante este Tribunal la parte solicitante siendo asistida de abogado, con el fin de consignar en autos los documentos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud.

En fecha 11 de Agosto de 2008, este Tribunal previa revisión del escrito en donde se plantea la solicitud que nos ocupa, procede a darle entrada y cumplimiento, fijando la oportunidad para llevar a cabo la correspondiente inspección judicial, declarándose desierta la misma en fecha 26 de Septiembre de 2008.
II

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día 26 de Septiembre de 2008, fecha en la cual se declaró desierto el acto fijado por este Juzgado, la parte solicitante no ha comparecido en forma alguna a dar impulso a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo de la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,




THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 08-4693