REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Abril de 2012.-
201° y 153°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ALVAREZ DE MATERAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 608.817, en su carácter de parte solicitante, debidamente asistida por la Abogado MILAGROS ZABALA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.013, mediante la cual consigna los recaudos necesarios para la prosecución de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, este Tribunal de una revisión exhaustiva de los mismos, y del escrito de solicitud observa que no coincide el nombre de uno de los solicitantes, el ciudadano WUILIAN ALBERTO MATERAN ALVAREZ, suministrado en el escrito de solicitud, en el que se lee: “ …WUILIAN ALBERTO MATERAN ALVAREZ…”, con el que aparece reflejado en la copia simple de su Cédula de Identidad, así como en la copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO ALBERTO MATERAN MORANTES, donde dice y se lee: “…WILLIAN ALBERTO MATERAN ALVAREZ…”, pudiéndose comprobar que efectivamente no concuerdan los datos suministrados en el escrito de solicitud con los datos que aparecen en los recaudos mencionados. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte de Artículo 11 y el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 eiusdem, declara INADMISIBLE la presente solicitud, y así se decide,-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Lisbeth
Exp. N° 2012 1283
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