REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012).-

201º y 153º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JULIO CESAR FARIAS ARMAS, JAVIER ANTONY FARIAS ARMAS, EDGAR EDUARDO FARIAS ARMAS, ELY GLENI FARIAS ARMAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES FARIAS DE PERTUZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.519.134, V-17.979.888, V-13.910.258, V-17.979.889, y V-12.877.132 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR ARIANO FARIAS GÓMEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.835.715. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NELYDA RIVAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.59.035. Así mismo expídanse por secretaria cuatro (04) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (22) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA,




THA/LMdP/Máximo
Solicitud Nº 2012/1227