REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE No. 2009-0152

SOLICITANTE: SUHAILS SISGLAYISKY LÓPEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.910.048.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2009, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana SUHAILS SISGLAYISKY LÓPEZ LEÓN , antes identificada, manifiesta que: “… consta en titulo supletorio de fecha 04 de agosto de 2009 evacuado por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que la ciudadana, HAYDEE LEONILA LEÓN GUERRA, realizó una Bienhechuría, sobre un terreno Municipal con una superficie de Ochenta y tres metros cuadrados, (83.00 mts), ubicado en el sector Retamal, Calle Los Jabillos, casa N° 066, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Mirand Ahora bien, ciudadano Juez hace aproximadamente dos (02) años la propietaria de la referida construcción me AUTORIZO para que construyera sobre la platabanda de la citada edificación, una casa familiar, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones…”.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 26 de mayo de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de un (1) año, diez (10) meses y dos (2) días. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.










THA/LMdP/Cleo
Solicitud N° 2009-0152