REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2009-0214
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil PRODUCTOS LA LLANERA, C.A, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, originalmente con la denominación social PRODUCTOS LA LLANERA, S.R.L., el 26 de junio de 1984, bajo el N° 33, Tomo 55 -A- Pro., y modificados sus Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, realizada el 01 de octubre de 1996, registrada bajo el N° 65, Tomo 284 -A- Pro., en fecha 11 de Octubre de 1996.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ALBERTO LUGO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.317.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2009, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la Sociedad Mercantil PRODUCTOS LA LLANERA, C.A., antes identificada, manifiesta que: “… Mi representada, es propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas ubicada en la parcelación sub-urbana La Cortada del Guayabo en Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Cecilio Acosta del Estado Bolivariano de Miranda), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones…”.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, de las actas procesales se evidencia que desde el 10 de diciembre de 2009, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de un (1) año, tres (3) meses y doce (12) días. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012), a los 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA.
LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/Cleo
Solicitud N° 2009-0214