REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: CARLA KARELIA BETANCOURDT IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.538.303.
ABOGADO ASISTENTE: MAXIMA IBÁÑEZ DE MEZONES, venezolana mayor de edad, de este domicilio e inscritas en el inpreabogados bajo el Nº 98.899.
EXPEDIENTE Nº 2010-0630
MOTIVO: Únicos Herederos Universales (Solicitud)
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
I
Se inicio la presente solicitud por escrito presentada en fecha 06 de diciembre de 2010, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor.
En el referido escrito, la ciudadana Carla Karelia Betancourt Ibarra plenamente antes identificada, mediante escrito visado por la abogada Maxima Ibañez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.899, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como Única y Universal Heredera del causante José Antonio Castaño González, quien falleció Ab. Intestado en fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2010, en el Hospital Clínicas, ubicada en la Gran Caracas, Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino, Av. Panteón, con Av. Almeida, edificio Hospital Clínicas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.968.304 de sesenta (60) años de edad.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, especialmente en fecha 06 de diciembre de 2010, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto del presente proceso y que se hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomados en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio de Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente dedición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procesamiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 02 días de Abril del año 2012, a los 201º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.,
THA/LMdP/marso
Exp. Nº 2010-0630