REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



EXPEDIENTE No. 12-5118

SOLICITANTE: GIUSEPPINA CIAMMARICONI, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.870.596, nacionalizada Venezolana según Gaceta Oficial N° 30665 de fecha 10-04-1975.

ABOGADO ASISTENTE: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: Solicitud de Rectificación en Sede Administrativa del Acta de Matrimonio.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2012, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana GIUSEPPINA CIAMMARICONI, antes identificada, manifiesta que: “… Me dirijo a usted para solicitar la rectificación en sede administrativa del acta de Matrimonio, celebrado en fecha 27-06-1973 entre los ciudadanos Joseph Giaramita y Giuseppina Ciammmariconi, bajo el N° 16 cursante al folio 30 y su vuelto y 31 y su vuelto del Libro de Matrimonio llevado por este Tribunal durante el año 1973; de conformidad con el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Solicito la corrección del lugar de nacimiento de la contrayente Giuseppina Ciammariconi quien nació en Torano Nuevo Provincia Tereano, Italia…”.

Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2012, se concedió a la solicitante un lapso perentorio de 30 días calendarios, contados a partir del día de despacho siguiente a esa fecha. Establecido lo anterior, este Tribunal de una revisión de las actuaciones cursantes en auto evidencia que la solicitante ciudadana GIUSEPPINA CIAMMARCONI, no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 09 de marzo del presente año, debido que a la presente fecha ha vencido en exceso el lapso establecido para que la mencionada solicitante consignara lo solicitado en dicho auto, y la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud, y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil doce (2012), a los 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.




LA SECRETARIA.

LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdP/Cleo
Solicitud N° 12-5118.