REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 23 de abril de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano JUAN VICENTE HERRERA, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada IRMA TOVAR DE LUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.040, este Tribunal encuentra que en lo atinente al contenido del escrito que presenta, de su contenido, salvo, en lo que se refiere a la promoción de las documentales contenidas en los numerales del 1 al 16, el resto del contenido de dicho escrito, trata de alegatos que deben ser analizado en la sentencia de mérito, es por lo que se establece que no tiene nada sobre la cual proveer en esta etapa procesal. En consecuencia, por cuanto las pruebas promovidas en los numerales que van del 1 al 16, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide. En relación a las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MUJICA, ABELARDO SUAREZ y EMELY GIERSHMAN, a quienes pide sean citados, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, por cuanto los referidos testigos fueron promovidos el último día del lapso de pruebas, tal como se evidencia del cómputo efectuado en esta misma fecha, encontrándose agotado el lapso para su evacuación, se acuerda no fijar oportunidad para el examen de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por ser hoy el último día del lapso probatorio, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 12-9068