REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de abril de 2012
201° y 153°
De una revisión del contenido de la diligencia que antecede, inserta en el folio 53 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 26 de marzo del año 2012, presentada por el abogado JOSÉ OMAR RIVERO SOSA, suficientemente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada por medio de carteles, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de la revisión de la solicitud formulada por el antes referido abogado, encuentra que es improcedente, por cuanto la norma que es aplicable en el procedimiento que se ventila en el presente expediente, es la establecida en el artículo 650 eiusdem y no el artículo en que fundamenta su solicitud el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia se niega su solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 119049