REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 09 de abril del año 2012
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2012, inserta en el folio 43 del presente expediente, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA SALAS de CASTRO, titular de la cédula de identidad nro. V-3.122.765, asistida por el abogado HECTOR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 128.193, mediante la cual solicita a este Tribunal ordene la desocupación de la vivienda que ocupara la aquí consignante arrendataria. Al respecto, este Tribunal encuentra que la solicitante es beneficiaria, en el presente procedimiento de las consignaciones que efectúa la consignante ciudadana YULMARY ALICIA SUAREZ OROPEZA, el cual se ventila en sede de Jurisdicción Voluntaria, donde no hay contención entre las partes, además de que la función de este Despacho Judicial, es la de actuar como fedatario de las consignaciones, y sólo está autorizado a recibir y entregar las sumas de dinero consignadas, al beneficiario de dichas consignaciones, o su apoderado legalmente constituido y autorizado para ello, en consecuencia se niega su solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nro. 113313