LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3267.-
Mediante escrito de fecha 28 de Febrero de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: RAUL ALBERTO RIVEROS y MARISELA BUENO, portadores de la cedulas de identidades Nros. V-13.038.605 y V- 13.717.494 respectivamente, quienes celebraron su matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 2008, según consta en Acta de Matrimonio, la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado bajo Acta N° 061, de los Libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2012, debidamente asistidos por abogado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil. En fecha 26 de enero de 2011, comparecieron los ciudadanos: RAUL ALBERTO RIVEROS y MARISELA BUENO, debidamente asistidos por la abogada THERMIS VIANNEY TABLERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.457 y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECLARA.-
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAUL ALBERTO RIVEROS y MARISELA BUENO, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.038.605 y V-13.717.494, respectivamente y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído el 23 de diciembre de 2008, por ante el Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Liquídese la comunidad conyugal. DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
En fecha 10/04/2012, siendo la 1:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA SOLIS HERNÁNDEZ.
Exp. N° 3267.-
WHO/LSH/mary.-
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