LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3307
Se inician estas actuaciones mediante solicitud de fecha cinco (05) de abril del dos mil once (2011) presentada por las ciudadanas YBELICE GONZALEZ y YOLANDA ESTHER GONZALEZ DE BRIZUELA, venezolanas, solteras, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.079.647 y V- 6.000.180 respectivamente, en su carácter de hijas de la ciudadana SILVIA MARGARITA GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 1.871.864, a la cual pretenden se declare ENTREDICHA POR DEFECTO INTELECTUAL, representadas las solicitantes por los abogados GERMAN ENRIQUE UTRERA CLAVIJO y THAIS ALICIA RAMIREZ BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.658 y 151.155 respectivamente.

Por auto del 13/04/2011 se ordenó darle el trámite sumarial correspondiente conforme lo dispone el articulo 735 del Código de Procedimiento Civil; con la notificación al Ministerio Público en materia de Familia se ordenó oír a los testigos promovidos y oficiar al Departamento de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC) de Bello Monte, para la designación de facultativos que examinaran a la notada de demencia reservándose el Tribunal fijar por auto separado el interrogatorio que establece el articulo 738 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04/05/2011 declaró la ciudadana AURA GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad N° V- 6.544.421 y el 05/05/2011 declararon las ciudadanas ZULEYMA MERCEDES MONASTERIO ALCALA y ZUYLLIN DEL CARMEN GARCIA, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-6.559.688 y V-6.442.633 respectivamente, y en fecha 30/05/2011 la ciudadana VENEIDA CAROLINA ALGARION GONZALEZ, portadora de la cedula N° V-18.751.272.

En fecha 29/03/2012 el apoderado GERMAN UTRERA (designado correo especial) consignó a los folios de este expediente resultas del exámen médico: suscrito por el Dr. CIRO D´ AVINO BIGOTTO, Psiquiatra Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizado a la ciudadana SILVIA MARGARITA GONZALEZ (fechado 16/03/2012).
En fecha 02/04/2012 se fijó el día 03/04/2012 para la entrevista a la notada de demencia lo cual se realizó según consta la Acta de fecha 03/04/2012.
Cumplidas de esta manera las diligencias sumariales previstas en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 y siguientes del Código Civil, pasa este Tribunal a resolver acerca de la continuación de este procedimiento en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Establece el articulo 735 del Código de Procedimiento Civil “El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumáriales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.”
Segunda: Se desprende de la norma citada que la misma atribuye claramente la competencia en materia de Interdicción: 1- Al Juez de la jurisdicción Especial en asuntos de familia y 2- al Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito; mientras que el Juez de Municipio “puede” practicar (solamente) las diligencias sumariales, sin decretar la formación del proceso ni la interdicción provisional.
En virtud de lo antes analizado se considera agotada la etapa sumarial de este procedimiento de incapacidad (Interdicción) y se ordena la remisión de estas actuaciones al juez de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda que corresponda por sorteo ante el cual deberá continuarse este procedimiento.
ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce. (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


Expediente: 3307
WHO/LRSH/mary.-