REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9447 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil doce (2012), la ciudadana: LUISA MARGUELYS MARTINEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.184.418, debidamente asistida por el abogado CESAR JOSE HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.501, solicitó la declaratoria de titulo supletorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a su favor.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1°) Es poseedora por mas de siete (07) años de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: CAK710, MARCA: RENAULT, AÑO: 1986, MODELO: 18GTXA, COLOR: VINOTINTO, SERIAL CARROCERIA: G0200262, SERIAL DE MOTOR: A2MR795000007033, TIPO: SEDAN tal como consta en el Registro Automotor de constancia de revisión Nº 162606 de fecha 01-03-2007, emanada del cuerpo tecnico de vigilancia.
2º) Que dicho vehículo tiene un costo de Bsf. 30.000
3º) Que opto por tramitar los papeles del referido vehículo ante el INTT, pero según los funcionarios del referido Institutos, no aparece registrado el vehículo por que dichos documentos formaban parte de un gran lote extraviados y quemados en el siniestro por incendio.
Concluye solicitando que se le acredite Titulo de Propiedad con la finalidad de suplir el documento original.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos NESTOR JOSE LABRADOR MARTINEZ, SHARYS MILAGROS CARTAYA GOMEZ y CENAY ALEXANDRA CASTILLO PALACIOS venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.373.571, V-15.696.465 y V-14.097.401, respectivamente, testigos estos presentados por la solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que tienen conocimiento de la existencia y posesión del vehículo descrito en la solicitud, dan fe del monto total del mismo, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Confrontada el documento de venta privado, acompañada por la solicitante con los datos señalado en la solicitud los mismo resulta concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: LUISA MARGUELYS MARTINEZ DE ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre un vehículo con las siguientes características: PLACAS: CAK710, MARCA: RENAULT, AÑO: 1986, MODELO: 18GTXA, COLOR: VINOTINTO, SERIAL CARROCERIA: G0200262, SERIAL DE MOTOR: A2MR795000007033, TIPO: SEDAN tal como consta en el Registro Automotor Permanente Nº 162606, de fecha 01 de marzo 2007.

Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.
En Guarenas, 12/04/2012, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS.

EXP. N° 9447
WHO/LRS/dennys.-