REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9454 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil doce (2012), por el ciudadano: GABRIEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-11.480.340, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARD VIELMA TORO, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAMON CHIRINOS, a su favor y a favor de las ciudadanas: ROSA ESTHER CHIRINOS RODRIGUEZ y LUZ ROMIRA CHIRINOS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 26-12-2011, falleció en la urbanización 27 de febrero, bloque 14, piso 1, apto. 01-01, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda el ciudadano: JUAN RAMON CHIRINOS, portador de la cedula de identidad Nº V-1.887.870.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 908 del De Cujus JUAN RAMON CHIRINOS, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LUZ ROMIRA, ROSA ESTHER y GABRIEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012), se oyeron las disposiciones de los ciudadanos: BRATRIZ TERESA ANGULO ESTEVES, KATHERINE SIKIU YEPEZ ANGULO y FREDDY JOSE CAMACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.253.887, V-11.483.300 y V-5.594.165, quienes afirmaron que conocen al solicitante, que conocieron al De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 908, del De Cujus JUAN RAMON CHIRINOS, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: LUZ ROMIRA, ROSA ESTHER y GABRIEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ, cuyos datos da por reproducidos este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JUAN RAMON CHIRINOS y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos: ROSA ESTHER CHIRINOS RODRIGUEZ, LUZ ROMIRA CHIRINOS RODRIGUEZ y GABRIEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN RAMON CHIRINOS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ROSA ESTHER CHIRINOS RODRIGUEZ, LUZ ROMIRA CHIRINOS RODRIGUEZ y GABRIEL RAMON CHIRINOS RODRIGUEZ.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 12/04/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 9454
WHO/LRS/dennys.-