REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9462 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de abril del año dos mil doce (2012), por la ciudadana: ANA OLGA ROSALES DE LOPEZ, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.293.388., asistida por la abogada CARMEN MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.541, solicito se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OMAURIS JOSE LOPEZ ROSALES, a su favor, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16-08-2011, falleció el ciudadano: OMAURIS JOSE LOPEZ ROSALES, portador de la cedula de identidad Nº V-11.482.436, en el Hospital Luis Salazar Domínguez, Guarenas.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OMAURIS JOSE LOPEZ ROSALES, acta número 615, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos OMAURIS JOSE.
El Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter

exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de abril del año dos mil doce (2012), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: BLANCA NANCY GUERRERO DE CLARO, MERCEDES CAROLINA PALMA ROSALES y VICTOR ANTONIO ZULOAGA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.410.570, V-17.920.195 y V-6.427.006, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su única y universal heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus OMAURIS JOSE LOPEZ ROSALEZ, acta número 615, emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos OMAURIS JOSE, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus OMAURIS JOSE LOPEZ ROSALES y de la filiación existente entre el de Cujus y la ciudadana ANA OLGA ROSALES DE LOPEZ, por tratarse estos documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus OMAURIS JOSE LOPEZ ROSALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ANA OLGA ROSALES DE LOPEZ
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 12/04/2012, siendo las 02:30 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS


EXPEDIENTE N° 9462
WHO/LRS/dennys.-