LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3394 (AUTO DE HOMOLOGACIÓN)
Mediante libelo de fecha 27 de julio de 2011, el ciudadano: MAXIMO ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.789.807, asistido por los abogados: JOSE REINALDO SILVA ROMERO y ROSALINDA ROJAS CABRILES, inscritos en los Inpreabogados Nros 168.654 y 156.875 respectivamente, demandó a la ciudadana: JUSTINA MANEIRO DE RUIZ, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cedula de identidad N° V-9.935.702, por DESALOJO (LOCAL). Existiendo sentencia firme.-
En el caso subjudice observamos diligencia de fecha 11-04-2012, manuscrita por la abogada NANCY MORGADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.841, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada expone: “Definitivamente como ha quedado el fallo de la sentencia de fecha 03-02-2012, dictada por este Tribunal y a fin de evitar la ejecución forzosa de la misma , la parte demandada ciudadana JUSTINA MANEIRO DE RUIZ portadora de la cedula de identidad N° V-9.935.702, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO GONZALEZ K., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.956, procede en este acto hacer entrega de las llaves del local comercial “Cepa 97”, el cual recibo a nombre de mi representado, previamente identificado en autos”.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: El cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva de fecha 03-02-2012, téngase el presente juicio de DESALOJO (LOCAL), seguido por MAXIMO ANTONIO MORILLO, contra la ciudadana: JUSTINA MANEIRO DE RUIZ, por terminado, y se ordena el archivo de estas actuaciones.---------
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil doce (2.012).- Años: 201º y 153º.------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA.,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
En fecha 17/04/2012 siendo las 01:00 PM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
WHO/LRSH/mary.-
Exp.Nº 3394
|